DECRETO 245/1993, de 10 de septiembre, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre, establece que cuando alguna de las fiestas comprendidas en su número uno coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior, si bien autoriza a las Comunidades Autónomas para sustituir el descanso de dichos lunes por la incorporación a su relación de fiestas de otras que les sean tradicionales.

El mismo precepto faculta a las Comunidades Autónomas para optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol, y para sustituir, por otras que por tradición les sean propias, las fiestas siguientes:

- Jueves Santo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.

Por último, el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, citado, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se declaran festivos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 1994, los días siguientes:

- El 6 de enero, Epifanía del Señor.

- El 2 de mayo, por coincidir con domingo el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- El 30 de mayo, Día de Canarias, en sustitución del 31 de marzo, Jueves Santo.

- El 25 de julio, Santiago Apóstol, en uso de la facultad de opción establecida en el artículo 45.3, párrafo primero, del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio.

- El 26 de diciembre, por coincidir con domingo el 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Los días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 1994, serán los siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 1 de abril, Viernes Santo.

- 2 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, Día de Canarias.

- 25 de julio, Santiago Apóstol.

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