DECRETO 148/1992, de 11 de septiembre, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El artículo 45.2 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre, preceptúa que cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número uno del mentado artículo 45 coincida con domingo, el descanso semanal correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.

Igualmente en el citado Real Decreto se autoriza a sustituir por fiestas de la Comunidad Autónoma que les sean tradicionales, el descanso del lunes de las fiestas mencionadas que coincidan en domingo.

Por su parte, el número tres del mencionado artículo faculta a las Comunidades Autónomas para optar entre la celebración de la fiesta de San José (19 de marzo) o la de Santiago Apóstol (25 de julio), así como sustituir por fiestas propias de la Comunidad Autónoma, cualquiera de la siguientes:

- Epifanía del Señor (6 de enero).

- San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio).

- Jueves Santo (11 de marzo).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de septiembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se declaran festivos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los días siguientes:

- El 6 de enero, Epifanía del Señor.

- El 11 de marzo, Jueves Santo.

- El 19 de marzo, San José.

- El 26 de julio, al coincidir con domingo el descanso laboral correspondiente al día 25 de julio, Santiago Apóstol.

2. Los días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, serán los siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 11 de marzo, Jueves Santo.

- 12 de marzo, Viernes Santo.

- 19 de marzo, San José.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 26 de julio, Santiago Apóstol.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.- 1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no...

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