ORDEN de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato son el reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que han cursado los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico.

Hasta ahora la Comunidad Autónoma de Canarias y el propio Ministerio de Educación ya venían convocando anualmente, en sus correspondientes ámbitos territoriales de competencias, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, cuyos premiados podían optar al Premio Nacional de Bachillerato.

La implantación del nuevo Bachillerato hace necesaria la creación de unos nuevos Premios Extraordinarios de Bachillerato que incentiven y reconozcan el esfuerzo y la dedicación del alumnado que curse estos estudios con una trayectoria académica cualificada.

En tal sentido, la presente Orden desarrolla y actualiza el procedimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias para optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la cual sustituye a la anterior regulación contenida en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 23, de 23.2.00). Para ello, se establece el procedimiento para la participación del alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato de Canarias en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato regulados en la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 183, de 29.7.10).

En dicha norma estatal se determina, entre otros aspectos, que podrá optar a dichos premios el alumnado que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación o de la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas y que, además cumplan los otros requisitos establecidos en la antedicha Orden. En concreto, su artículo 4 determina que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias, así como regular en sus correspondientes convocatorias todos los aspectos referidos a las pruebas para la concesión de estos premios.

En ese contexto, es necesario adecuar la regulación aplicada en Canarias para, así, actualizarla y adaptarla, tanto por los cambios legales producidos como por las mejoras que la experiencia aconseja incorporar, tras la aplicación durante años de la anterior normativa.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de cultura y deportes que se encomiendan a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa del Director General de Centros e Infraestructura Educativa y a propuesta de la Viceconsejera de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es la creación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Premios Extraordinarios de Bachillerato reconocidos por la Ley Orgánica...

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