DECRETO 117/1988, de 8 de julio, por el que se hace extensivo al resto de las Consejerías, lo previsto en el Decreto 100/1988, de 10 de junio en materia de contratos de obras.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 100/1988, de 10 de junio, establece la aplicación del sistema dc fiscalización previa que regula cl artículo 13, Dos dcl Decreto 126/86, por el que se aprueba cl Reglamento de la función Interventora, modificado por Decreto 87/1988, de 13 de mayo, en materia de contratos de obras a celebrar por las Consejerías de Obras Flúblicas, Vivienda y Aguas y Educación, Cultura y Deportes, respectivamente.
Esta modalidad de fiscalización limitada, como elemento dinamizador de la gestión y cuya filosofía y ámbito de aplicación quedan perfectamente reflejados en los preámbulos de los Decretos 87 y 100 de 1988 antes mencionados, se entiende debe hacerse extensiva a la fiscalización de los expedientes de contratos de obras del resto de los Departamentos del Gobiemo, todo en en base a los estudios realizados en tal sentido por la Intervención General tendentes a la homologación y homogeneización de criterios y procedimientos de gestión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobiemo de Canarias, en su reunión del día 8 de julio de 19 88,
D I S P 0 N G O:
Artículo único.- Se hace extensivo al conjunto de los Departamentos del Gobiemo, en todos sus términos, lo previsto en el Decreto 100/1988, de 10 de junio, por el que se establece el sistema de fiscalización previa regulado en el artículo 13, Dos, del Decreto 126/1986, en materia de contratos de obras.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1988.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Femández...
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- Decreto 3/1999, de 24 de junio, por el que se determina la hora de la sesión constitutiva del Parlamento de La Rioja del día 2 de julio de 1999.
- DECRETO 315/1983, de 1 de Julio, por el que se crean determinados órganos en la Consejería de Educación.
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