DECRETO 15/1986, de 24 de enero, por el que se regulan las extensiones de Institutos de Bachillerato de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

El articulo 34.A de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencias legislativas y de ejecución en enseñanza, de conformidad con lo cual fue efectuado el traspaso de funciones y servicios, de la Administración del Estado por Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio.

Existen en nuestra Comunidad Autónoma determinadas zonas en que la demanda escolar hace necesaria la implantación de las enseñanzas de Bachillerato,. No obstante, la creación de un Instituto de Bachillerato no resulta la formula más idónea, bien porque la demanda escolar no lo justifique o bien porque las disponibilidades económicas no la hacen viable. Por el contrario, la creación de las denominadas << Extensiones de Bachillerato>>, dependientes y adscritas en cuanto a su actividad académica y administrativa a un Instituto de Bachillerato resulta el procedimiento más adecuado, racional y ajustado a las necesidades educativas de tales zonas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 1.986.

DISPONGO

Articulo 1°.- Dependientes de los Institutos de Bachillerato se podrán establecer extensiones de estos para impartir las enseñanzas de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, con carácter Oficial, donde las necesidades escolares lo requieran.

Articulo 2°.- A todos los efectos, las extensiones serán parte integrante del respectivo Instituto de Bachillerato al que se adscriban. Se denominarán con el Titulo de < Articulo 3°.- La responsabilidad de la organización, gestión y realización de las actividades docentes de la Extensión estará a cargo de un profesor que imparta docencia en la misma. Este actuara como delegado del Director del Instituto y ejerciendo la autoridad en su nombre, dirigiendo, por delegación, y de manera inmediata, las diferentes actividades de la Extensión y ejerciendo la Jefatura de Estudios. Este profesor tendrá la categoría de Jefe de Estudios.

Articulo 4°.- Para las extensiones de Institutos de Bachillerato se podrán fijar plantilla de profesores diferenciadas de las que se determinen para el Instituto al que este adscrito.

Articulo 5°.- La creación, en su caso, de un Instituto de Bachillerato en la zona donde está funcionando la Extensión colleva la absorción automática de la plantilla de la misma por la del Instituto creado. Cuando la supresión de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR