DECRETO 209/1993, de 9 de julio, por el que se acuerda excluir del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico el Plan General de Ordenación Urbana del municipio del Puerto de la Cruz.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, en sesión celebrada el 12 de mayo de 1993, adoptó el acuerdo de solicitar del Gobierno de Canarias la exclusión del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias aprobó definitivamente el referido Plan General en sesión celebrada el 3 de junio del presente año, condicionándolo a que el Gobierno de Canarias acordara excluir el reseñado Planeamiento del Procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, estimando que el mismo contiene medidas suficientes de protección medioambiental.

Por otra parte, hay que considerar que en el referido Plan General se ha establecido una clasificación de suelo rústico de un 25% de la superficie del territorio municipal, destinándose a protección especial del litoral paisajístico o agrícola 223 hectáreas sobre un total de 829 hectáreas que constituyen el suelo rústico creado.

Estas evidentes mejoras de la ordenación vigente podrían quedar muy gravemente comprometidas sin la inmediata entrada en vigor del nuevo Plan revisado, que obligaría por agotamiento de los plazos previstos en el artículo 102 de la Ley del Suelo, a otorgar licencias conformes al Plan anterior que no contiene medidas de salvaguarda medioambientales y califica, además, como suelo urbano todo el territorio municipal.

Existen, por lo expuesto, suficientes razones de urgente necesidad que aconsejan la inmediata aplicación del nuevo Plan Municipal de Ordenación Urbana del Puerto de la Cruz sin la dilación que supondría someterlo a procedimiento de evaluación de impacto lo que, por otra parte, queda subsanado por las propias medidas de protección medioambiental que ya contiene el nuevo Plan General.

Visto lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

A propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Primero.- Excluir a la...

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