DECRETO 302/1995, de 17 de octubre, por el que se acuerda excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico, los proyectos comprendidos en el Plan de Forestación de tierras agrícolas abandonadas.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona |
Rango de Ley | Decreto |
Visto el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, que estableció un régimen de ayudas para fomentar inversiones en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, y vista la Orden de la Consejería de Política Territorial de 14 de marzo de 1995, por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones con destino a la forestación de fincas agrarias abandonadas (B.O.C. nº 44, de 10 de abril).
Considerando que conforme dispone el artículo 1 de esta Orden las subvenciones que se otorguen en materia de forestación de superficies agrarias abandonadas y que conceda anualmente la Consejería de Política Territorial regirán hasta el año 1997, y que con este programa regional se pretende recuperar tierras, antaño dedicadas a la agricultura, para la creación de ecosistemas forestales de especies autóctonas, mediante el desarrollo de una política de forestación de esas tierras agrarias, con especies adecuadas a sus características y al medio natural de las islas, como modo de ampliar la extensión de formaciones vegetales de alto valor natural y mejorar la calidad paisajística de las islas.
Considerando, asimismo, que con este Plan de Forestación se pretende contribuir a la disminución de algunos de los más graves problemas ambientales del Archipiélago, como son el riesgo de erosión y la pérdida de biodiversidad, derivados, en buena medida, de la disminución de las masas forestales autóctonas.
Considerando que la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico establece que por razón de la financiación, se someterá a Evaluación Básica de Impacto Ecológico todo proyecto de obras y trabajos financiado total o parcialmente con fondos de la Hacienda Pública Canaria, salvo, entre otros supuestos, en aquellos casos en que por la resolución que establezca la cooperación o subvención se exceptúe motivadamente. Igualmente se dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que tome acuerdo específico, que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.
Habida cuenta que las distintas solicitudes realizadas anualmente por particulares y las Corporaciones locales canarias de subvenciones para forestar tierras agrícolas abandonadas, se...
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