DECRETO 302/1995, de 17 de octubre, por el que se acuerda excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico, los proyectos comprendidos en el Plan de Forestación de tierras agrícolas abandonadas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

Visto el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, que estableció un régimen de ayudas para fomentar inversiones en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, y vista la Orden de la Consejería de Política Territorial de 14 de marzo de 1995, por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones con destino a la forestación de fincas agrarias abandonadas (B.O.C. nº 44, de 10 de abril).

Considerando que conforme dispone el artículo 1 de esta Orden las subvenciones que se otorguen en materia de forestación de superficies agrarias abandonadas y que conceda anualmente la Consejería de Política Territorial regirán hasta el año 1997, y que con este programa regional se pretende recuperar tierras, antaño dedicadas a la agricultura, para la creación de ecosistemas forestales de especies autóctonas, mediante el desarrollo de una política de forestación de esas tierras agrarias, con especies adecuadas a sus características y al medio natural de las islas, como modo de ampliar la extensión de formaciones vegetales de alto valor natural y mejorar la calidad paisajística de las islas.

Considerando, asimismo, que con este Plan de Forestación se pretende contribuir a la disminución de algunos de los más graves problemas ambientales del Archipiélago, como son el riesgo de erosión y la pérdida de biodiversidad, derivados, en buena medida, de la disminución de las masas forestales autóctonas.

Considerando que la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico establece que por razón de la financiación, se someterá a Evaluación Básica de Impacto Ecológico todo proyecto de obras y trabajos financiado total o parcialmente con fondos de la Hacienda Pública Canaria, salvo, entre otros supuestos, en aquellos casos en que por la resolución que establezca la cooperación o subvención se exceptúe motivadamente. Igualmente se dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que tome acuerdo específico, que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.

Habida cuenta que las distintas solicitudes realizadas anualmente por particulares y las Corporaciones locales canarias de subvenciones para forestar tierras agrícolas abandonadas, se...

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