DECRETO 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2010
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, establece en su Disposición Adicional Vigésimo Segunda, apartado primero, que "El personal funcionario de carrera o interino que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses desde el inicio de la situación, a que la Comunidad Autónoma le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes. No obstante, el período referido podrá ser ampliado por una comisión de evaluación conforme a los criterios que se fijen reglamentariamente".

Con base en lo expuesto, el presente Decreto tiene por objeto, regular la ampliación del período de la percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creando y regulando el funcionamiento de la Comisión Evaluadora y fijando los criterios de evaluación a la que la misma se ha de sujetar.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero del Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición adicional única.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, en los siguientes términos:

  1. Se añade un apartado n) al artículo 5, con la siguiente redacción:

    n) Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Se añade un Capítulo XIV al Título III, con la siguiente redacción:

    CAPÍTULO XIV

    COMISIÓN EVALUADORA DE LA AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

    Artículo 120.- Composición y funciones.

    1. La Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano de estudio, evaluación y propuesta de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal que operará, a solicitud del interesado, una vez transcurridos tres meses en dicha situación.

    2. La composición y las funciones de la Comisión Evaluadora serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.

Disposición Transitoria Única

El régimen previsto en el presente Reglamento será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2010, inicie la situación de incapacidad temporal. Para el personal que a 1 de enero de 2010 ya se encontrara en situación de incapacidad temporal, se aplicará el régimen anterior.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero competente en materia de función pública y de inspección de los servicios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN...

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