ORDEN de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece en su artículo 68, apartado 1, que "las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades".
Por ello, el Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7 de junio), en el apartado 1 de su Disposición adicional primera Adaptación de la ESO a la educación de personas adultas, establece que "las personas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia".
Con este fin, la Formación Básica de Personas Adultas ofrece a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir los conocimientos, competencias básicas y las aptitudes necesarias para su desarrollo personal, profesional y social, así como la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, en el apartado 4 de la mencionada Disposición adicional se determina que "la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el alumno acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento".
En la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de las personas adultas es necesario prestar atención a las circunstancias y condiciones en que se desarrollan, de forma que permitan a éstas optar por el itinerario formativo más adecuado a sus necesidades, intereses y posibilidades.
Asimismo, hay que considerar que la evaluación es una parte del proceso educativo en el que se obtiene información para posibilitar que el alumnado y el profesorado tomen decisiones que permitan introducir las modificaciones necesarias para su mejora.
Además, en el proceso de evaluación de las personas adultas tiene especial importancia la valoración inicial de los conocimientos, capacidades y experiencias de aprendizaje tanto formales como no formales e informales, que la persona posee. En esta valoración inicial se ha de considerar que la finalidad principal de la misma es el reconocimiento de los aprendizajes y competencias educativas adquiridas por la persona adulta, dentro o fuera de las instituciones educativas, y que tengan relación con los objetivos, contenidos y competencias básicas de la Formación Básica de Personas Adultas.
Teniendo en cuenta que la Formación Básica de Personas Adultas debe favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad del alumnado, así como las características del currículo de estas enseñanzas, se hace necesario establecer unos principios que garanticen la homogeneidad en la aplicación del sistema de evaluación que se establece en la presente Orden y determinar los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado decreto.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,
D I S P O N G O:
Primera.- Prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la Disposición adicional primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convocará anualmente pruebas libres para la obtención, de modo directo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años.
Los exámenes que integran esta prueba tendrán como referentes los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación previstos para la Formación Básica de Personas Adultas.
Segunda.- Actualización del reconocimiento de aprendizajes.
La Administración Educativa actualizará periódicamente el Apéndice I de la presente Orden, referido al reconocimiento de aprendizajes, con el fin de incorporar nuevos estudios y cualificaciones que puedan ser adquiridos por vía formal, no formal e informal.
Única.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 28 de junio de 1999, por la que se regula la evaluación y acreditación de la formación básica de las personas adultas (BOC nº 100, de 28 de julio), y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.
Primera.- Desarrollo de la Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a desarrollar el contenido de la presente Orden en los aspectos que lo requieran.
Segunda.- Asesoramiento y supervisión de la Inspección de Educación.
La Inspección de Educación asesorará a los equipos directivos y al profesorado en aquellos aspectos que lo requieran, y velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2010.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O
EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN BÁSICA
DE PERSONAS ADULTAS
SUMARIO
Apéndices:
- Apéndice I: Valoración de aprendizajes no formales e informales.
- Apéndice II: Número mínimo de créditos para superar cada materia por tramo, y ámbito por nivel, de la Formación Básica de Personas Adultas.
- Apéndice III: Calificaciones por ámbito y nivel de la Formación Básica de Personas Adultas, así como para la certificación de superación de Formación Básica Inicial y de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1.1. El objeto de la presente Orden es regular la evaluación del alumnado que cursa la Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) y establecer los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1.2. La evaluación afectará a los siguientes elementos del currículo: objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación. A tal efecto, las capacidades comunes y específicas orientadas a la adquisición de las competencias básicas y los criterios de evaluación de los bloques de contenido de la materia y tramo, serán los referentes para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como la consecución de los objetivos de la FBPA.
Esta Orden será de aplicación a todos los centros, públicos y privados, autorizados a impartir la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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