DECRETO 75/2009, de 9 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias viene realizando en los últimos años un gran esfuerzo inversor en materia educativa con la intención de mejorar los resultados de los escolares canarios y la consecución de los objetivos de la sociedad canaria en esta materia, con la finalidad de conseguir que nuestros jóvenes se incorporen a la misma para propiciar un desarrollo armónico de ésta, así como un crecimiento económico que nos permita ser competitivos en el entorno en que estamos ubicados y, por ende una mejor calidad de vida. Para ello, se hace necesario evaluar el sistema educativo, tanto en lo relativo a políticas sectoriales como al sistema en su conjunto, como paso previo a la toma de decisiones que permitan a la Administración educativa planificar y ejecutar medidas orientadas hacia la mejora del mismo, así como a la rentabilización y optimización de los recursos existentes.

La evolución de la evaluación y su incidencia en el entorno educativo se ha visto reflejada en las diferentes grandes leyes reguladoras del sistema. Desde la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, asignan a la evaluación un papel relevante para la consecución de un sistema educativo de calidad. La preocupación de Canarias porque su sistema se fuera orientando hacia la mejora y adecuándose a las demandas de su sociedad y a las necesidades educativas de las comunidades escolares, se concretaron con la creación, en 1995, del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, conocido por ICEC.

Pasada algo más de una década desde la creación del ICEC, teniendo en cuenta la creación de organismos evaluadores de la actividad universitaria, la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las variaciones conceptuales del propio sistema motivadas por el desarrollo tecnológico y el acceso a la información, y especialmente, lo dispuesto en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, parece aconsejable reformular la estructura, organización y funciones que, hasta la fecha, tenía encomendadas en el Decreto territorial 31/1995, de 24 de febrero, por el que se crea y regula el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, modificado por Decreto 218/1999, de 30 de julio, con las finalidades de adaptarlo al marco normativo actual e intentar dar respuesta adecuada a las demandas del momento.

Asimismo, se ha visto afectada la competencia, inicialmente atribuida al ICEC, de evaluación de las Universidades Canarias contemplada en el artículo 7 del citado Decreto 31/1995, por la creación de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en virtud de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a la que le es atribuida, entre otras, dicha competencia.

Por todo lo anteriormente citado, se hace necesario actualizar la norma reguladora del ICEC vigente, de tal forma que desde dicho Instituto se permita aportar información científica, sistemática y objetiva sobre el sistema educativo canario mediante la realización de análisis de la información recogida en la evaluación, en los distintos niveles educativos de las enseñanzas no universitarias, con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales de nuestros educandos a recibir una enseñanza de calidad y a la sociedad canaria de conocer el estado y evolución de los resultados que se obtengan.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto del Decreto, naturaleza y adscripción del Instituto.
  1. Por el presente Decreto se regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

  2. El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa es un órgano integrado en la Viceconsejería competente en materia de educación.

Artículo 2 Finalidades.

El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa tiene como finalidades:

  1. Realizar la evaluación del sistema educativo canario, así como el análisis de sus resultados y las propuestas de medidas correctoras con la finalidad de mejorar la calidad y equidad del mismo.

  2. Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo canario.

  3. Proporcionar información a la Administración educativa, a los centros docentes y a otras administraciones que les ayude en su toma de decisiones y en la orientación de las políticas educativas.

Artículo 3 Régimen jurídico.

El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa se regulará por lo dispuesto en el presente Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen y por las normas reguladoras de la organización y estructuras administrativas.

Artículo 4 Sede.

La sede del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa se fija en la sede de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5 Funciones del Instituto.

Corresponden al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, en los niveles de enseñanzas no universitarias, las siguientes funciones:

  1. Elaborar los planes plurianuales y anuales de evaluación del Instituto.

  2. Evaluar el grado de consecución de los objetivos y procesos educativos definidos explícitamente por la legislación vigente y por el desarrollo específico de la misma que haya realizado o realice el Gobierno de Canarias.

  3. Coordinar las acciones de los órganos superiores dependientes de la Viceconsejería competente en...

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