DECRETO 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la aprobación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, por el Parlamento de Canarias, se hace preciso dictar las normas necesarias para adecuar su estructura orgánica a las modificaciones estructurales y a la filosofía de gestión de la propia Ley.

En tal sentido, la invocada Ley determina la estructura básica del Servicio Canario de Empleo, estableciendo que son órganos superiores del mismo, el Presidente, el Consejo General de Empleo y el Director, y que, también, son órganos de dicho Servicio, los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión Asesora de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral.

Por otra parte, la Ley, en su artículo 6, permite al Gobierno crear, a propuesta del Servicio Canario de Empleo, con la denominación de subdirector o asimilada, órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefes de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas.

En atención a cuanto antecede, se acomete la aprobación de la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en la que, además de los órganos señalados, se determinan los órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superior a Jefatura de Servicio, responsables bajo la dependencia directa de la Dirección, de la ejecución y gestión de los planes de actuación y del cumplimiento de los objetivos del referido organismo autónomo correspondientes a su área sectorial de actividad.

En su virtud, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo y a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia y Justicia y de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único 1

Se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (SCE) en los términos del anexo al presente Decreto.

  1. La sede de la Presidencia, de la Dirección y de los órganos ejecutivos del Servicio Canario de Empleo estará ubicada donde esté radicada la sede de la Consejería competente en materia de empleo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Modificación del Decreto 150/2001.

Al objeto de adaptar las previsiones sobre competencia orgánica del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones (B.O.C. nº 91, de 25 de julio), a la regulación de competencias de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que ha derogado algunas de dichas previsiones, se deja sin contenido el punto 3 de su artículo 13 y se modifican los puntos 2 y 6 del mismo, en los siguientes términos:

"Artículo 13.2. Las referencias al Director General del Instituto Nacional de Empleo o a sus Directores Provinciales se entenderán realizadas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo."

Artículo 13.6. Las referencias realizadas al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y de Trabajo y Asuntos Sociales se entenderán realizadas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- Modificación del Decreto 32/2003.

Con el fin de adaptar el artículo 23 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción (B.O.C. nº 57, de 24 de marzo), a la regulación de competencias de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, el mismo queda redactado como sigue:

Artículo 23.- Competencia.

La competencia para convocar y resolver las solicitudes de subvenciones correspondientes a las empresas de inserción corresponderá a la Dirección del Servicio Canario de Empleo sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Servicio en materia de determinación de las correspondientes líneas de actuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 14

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones que requieran el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Águeda Montelongo González.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

A N E X O

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO

CANARIO DE EMPLEO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ÓRGANOS DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

Artículo 1 Organización.

El Servicio Canario de Empleo se estructura en órganos superiores, órganos ejecutivos y órganos consultivos y de participación.

Artículo 2 Órganos superiores.
  1. Los órganos superiores son competentes para la fijación de objetivos, el diseño de los planes y programas de actuación del Servicio Canario de Empleo y el control de su cumplimiento.

  2. Tienen la condición de órganos superiores del Servicio Canario de Empleo:

  1. La Presidencia.

  2. El Consejo General de Empleo.

  3. La Dirección.

Artículo 3 Órganos ejecutivos.
  1. Los órganos ejecutivos son órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superior a Jefatura de Servicio, responsables bajo la dependencia directa de la Dirección, de la ejecución y gestión de los planes de actuación y del cumplimiento de los objetivos del Servicio Canario de Empleo correspondientes a su área sectorial de actividad.

  2. Su provisión se realizará por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas del Grupo A, a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

  3. Son órganos ejecutivos del Servicio Canario de Empleo:

  1. La Secretaría General.

  2. La Subdirección de Empleo.

  3. La Subdirección de Formación.

  4. La Subdirección de Intermediación.

Artículo 4 Órganos consultivos y de participación.
  1. Los órganos consultivos y de participación son órganos de apoyo a la gestión del Servicio Canario de Empleo integrados por representantes de otros órganos del Gobierno de Canarias, de las Administraciones Públicas Canarias, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

  2. Son órganos consultivos y de participación:

  1. Los Consejos Insulares de Formación y Empleo.

  2. La Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral.

Artículo 5 Unidades administrativas.

Las unidades administrativas comprenden puestos de trabajo funcionalmente vinculados por sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Su creación, modificación, refundición y supresión se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

ÓRGANOS SUPERIORES

Artículo 6 La Presidencia.
  1. La Presidencia es el órgano al que corresponde la máxima representación institucional del Servicio Canario de Empleo.

  2. La Presidencia del Servicio Canario de Empleo será desempeñada por quien ostente el cargo de Consejero del Departamento competente en materia de empleo.

  3. Competen a la Presidencia las funciones que le atribuye el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y todas aquellas otras que se le asignen en virtud de las disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 7 El Consejo General de Empleo.
  1. El Consejo General de Empleo es el órgano colegiado de participación y programación del Servicio Canario de Empleo.

  2. El Consejo General de Empleo es un órgano de carácter tripartito y paritario con la siguiente composición:

    1. Cuatro miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los cuales se incluyen:

      - La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la del Servicio Canario de Empleo.

      - La Vicepresidencia, que la ostentará quien desempeñe la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

      - Los otros dos miembros serán designados por quien ostente la titularidad de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Canario de Empleo.

    2. Cuatro miembros en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas.

    3. Cuatro miembros en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.

    4. La Secretaría del Consejo, con voz, pero sin voto, la desempeñará quien designe la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de entre sus funcionarios.

  3. Por cada miembro titular habrá un suplente, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

    El nombramiento de los miembros titulares y...

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