DECRETO 1/1987, de 9 de enero, por el que se modifica el Decreto 1611986, de 24 de enero de estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial l/1983, de 14 de abril, en su articulo 2, apartado tercero, atribuye al Gobierno de Canarias la facultad de reorganización de los Departamentos Territoriales.

En el ejercicio de dicha facultad, el Gobierno ha dictado el Decreto 247/1985, de 18 de julio, cuyo artículo 29 crea la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente delimitando en su artículo 69 las competencias que en materia de política territorial y medio ambiente, lo corresponden.

Por Decreto 13/1986, de 24 de enero, se cambia el nombre de la Consejería pasándose a denominar de Política Territorial y por Decreto 16/1986, de 24 de enero, se aprueba su estructura orgánica y distribución de competencias entre sus órganos.

Con la finalidad de evitar cualquier menoscabo de la seguridad jurídica, retrasos en la tramitación y resolución en los expedientes administrativos, el Gobierno ha dictado el Decreto 67/1986, de 18 de abril, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 1611986, de 24 de enero, incluyendo un segundo apartado en el que se dispone que en los casos de vacantes, enfermedad o ausencia de alguno de los

Directores Generales, el Consejero de Política Territorial podrá encargar el despacho de los asuntos ordinarios al otro Director General.

Con el fin de completarla reseñada modificación, se hace preciso rectificar la composición de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de enero de 1987,

DISPONGO

Artículo único: El artículo 8' del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen competencias entre sus órganos, quedará redactado como sigue:

Artículo 8°: La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias estar compuesta por:

I. El Consejero de Política Territorial, como Presidente de la misma.

2. El Director General de Urbanismo, que como como Vicepresidente.

3. Formaran parte del Pleno, además del Presidente y Vicepresidente:

A) Como Vocales:

Un representante de la Consejeria de Obras Públicas designado por el Consejero de la misma.

b) Un representante de la Consejería de Turismo y Transportes, designado por el Consejero de la misma.

c) Un representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, designado por el Consejero de la misma.

d) Un...

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