DECRETO 66/1986, de 18 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 287/1985, de 1 de agosto, por el que se crea la Dirección General de la Juventud en el seno de la Consejería de Cultura y Deportes, y el ejercicio de las funciones asignadas a los directores territoriales, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar el Decreto 45/1984, de 13 de abril, por el que se distribuyen competencias en materia de Cultura y Deportes y se regula la estructura orgánica de la Consejería. Por ello, el presente Decreto comprende una reestructuración de los órganos de la Consejería, y una reasignación de funciones entre los mismos, derivada de la creación de la Dirección General de la Juventud. La reestructuración básica que se presenta en la supresión de las Direcciones Territoriales por áreas de competencias, transformándolas en los servicios territoriales de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno, en su sesión del día 18 de abril de 1986,

D I S P 0 N G O:

Artículo 1°.- La Consejería de Cultura y Deportes bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Cultura.

Dirección General de Deportes.

Dirección General de Juventud.

Artículo 2°.- Las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cultura y Deportes se ejercerán a través de los siguientes órganos:

a) Gobierno de Canarias.

b) Consejero de Cultura y Deportes.

e) Secretario General Técnico.

d) Director General de Cultura.

e) Director General de Deportes.

f) Director General de Juventud.

g) Directores Territoriales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

h) Organos colegiados integrados en la Consejería de Cultura y Deportes.

TITULO PRIMERO

Capítulo Primero: Del Gobierno.

Artículo 3°.- Corresponden al Gobierno de Canarias las competencias que sobre la política general de la Comunidad Autónoma le atribuye el artículo 19 de la Ley de la Comunidad Autónoma 1/1983, de 14 de abril. Además, las relacionadas en los restantes artículos de este capítulo.

Artículo 4°.- En materia de Patrimonio Histórico, corresponde al Gobierno de Canarias:

Uno.- Ejercer la potestad expropiatoria y el derecho de adquisición preferente y retracto, en los supuestos que se prevean en la legislación sobre protección del Patrimonio Histórico.

Dos.- Declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, los Monumentos y Conjuntos Históricos de Interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, declarados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto pasarán a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres.- Designar el representante de la Comunidad Autónoma ante el Consejo del Patrimonio Histórico Español.

Cuatro.- Designar los miembros de la Comunidad mixta del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.

Cinco.- Imponer sanciones en materia de Patrimonio Histórico, por importe superior a VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25.000.000), en los casos previstos en la legislación vigente.

Artículo 5°.- En materia de Archivos, Museos, Libros y Bibliotecas le corresponde al Gobierno de Canarias:

Uno.- Acordar la creación de Archivos, Museos y Bibliotecas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dos.- Imponer sanciones en materia de depósito legal por importe superior a UN MILLON DE PESETAS (1.000.000).

Artículo 6°.- En materia de Deportes le corresponde al Gobierno de Canarias:

Uno.- Aprobar el Plan Regional de construcción de instalaciones deportivas públicas.

Dos.- Dictar la norma marco que regule la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Capítulo Segundo: del Consejero de Cultura y Deportes.

Artículo 7°.- Corresponde al Consejero de Cultura y Deportes ejercer las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 y 60 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, además de las relacionadas con los restantes artículos de este capítulo.

Artículo 8°.- En materia de Patrimonio Histórico le corresponde al Consejero de Cultura y Deportes:

Uno.- La superior dirección en materia de Patrimonio Histórico.

Dos.- La creación del Registro Regional de Bienes de Interés Cultural.

Tres.- Celebrar convenios relativos a los bienes muebles e inmuebles, de valor histórico-artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, así como los bienes muebles de valor literario, artístico o científico que se encuentren en Canarias.

Cuatro.- Ordenar las medidas de garantía que prevea la legislación vigente para la custodia de IIW piezas del tesoro documental y bibliográfico en los casos de riesgo inminente para su conservación.

Cinco.- Tramitar la aceptación de las donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma, con independencia del órgano que se señale como beneficiario, relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana, y tengan in valor cultural.

Seis.- Imponer sanciones en materia de Patrimonio Histórico de cuantía superior a UN MILLON DE PESETAS (1.000.000 Pts.) y hasta VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25.000.000 Pts ).

Artículo 9°.- En materia de Archivos, Museos, Libros y Bibliotecas, le corresponde al Consejero de Cultura y Deportes:

Uno.- La superior dirección en materia de Servicios de Bellas Artes, Archivos, Museos y Bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, así como resolver los expedientes de nuevas creaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° uno del presente Decreto.

Dos.- Establecer los criterios generales y aprobar, en su caso, la propuesta de distribución de créditos a las Bibliotecas.

Tres.- La realización de los conciertos con las corporaciones y entidades públicas o particulares de carácter provincial, insular o local previstas en el artículo 1° del Decreto 4 de julio de 1952, por el que se aprueba el Reglamento del Centro Nacional de Lectura.

Cuatro.- Formalizar convenios para la Gestión de Museos, Archivos y Bibliotecas.

Cinco.- El fomento de Bibliotecas, Archivos y Museos de interés para la Comunidad.

Seis.- Imponer sanciones en materia de Depósito Legal en cuantía superior a DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (250.000 Pts.) y hasta UN MILLON DE PESETAS (1.000.000 Pts ).

Artículo 10°.- En materia de promoción y difusión de la cultura, te corresponde al Consejero de Cultura y Deportes:

Uno.- Fomentar los valores del acervo cultural de Canarias en los campos históricos, etnográficos, artísticos y literario, así como las actividades relativas al pensamiento, la investigación y la creación cultural.

Dos.- Fomentar las manifestaciones culturales de interés para Canarias.

Tres.- La creación de los registros generales de Asociaciones y Fundaciones Culturales, con sede en...

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