DECRETO 123/1985, de 19 de Abril por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Transportes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 1/1983, de 14 de Abril, establece en el apartado d) del artículo 32 la competencia de lo Consejeros para proponer al Gobierno la creación, modificación y supresión de los Organos de su Consejería ,superiores a jefatura de servicio, y el nombramiento y cese de sus titulares.

La Ley 2/1985, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 1985 prevé consignaciones suficientes para la creación de una nueva Dirección General en el seno de la Consejería de Turismo y Transportes.

Dada la importancia que el turismo tiene en la Comunidad Autónoma Canaria se hace necesario e! desdoblamiento de la actual Dirección General de Turismo en dos nuevas Direcciones Generales, una de las cuales llevaría a cabo la promoción, publicidad y propaganda del archipiélago y la coordinación de sus entes zonales y la otra la inspección.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes y previa deliberación. del Gobierno en su reunión del día 19 de Abril de 1985.

DISPONGO

Artículo único.- Se crean la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias la Dirección General de Promoción Turística y la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, asumiendo las competencias que hasta ahora desempeñaba la Dirección General de Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se modifican los artículos 1°, 2° y 7°, del Decreto 26/1984, de 27 de Enero, cuyo contenido se sustituye por el siguiente:

Artículo 1°.- La Consejería de Turismo y Transportes, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes Organos Superiores.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Transportes.

Dirección General de Promoción Turística.

Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Artículo 2°.

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Turismo y Transportes, se ejercen a través de los siguientes Organos:

a) Gobierno de Canarias.

b) Consejero de Turismo y Transportes.

c) Secretario General Técnico.

d) Director General de Transportes.

c) Director General de Promoción Turística.

t) Director General de Ordenación e lnfraestructura Turísticas.

Artículo 7°.

1. Compete al Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, bajo la superior dirección del Consejero de Turismo y Transportes, el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que puedan serle delegadas.

a) Tramitar los expedientes para la declaración de interés turístico de...

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