DECRETO 664/1984, de 11 de Octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 151/1984, de 28 de Febrero por el que se regula la estructura orgánica y se asignan competencias a la Consejería de Hacienda, (B.O. de la Comunidad Autónoma de Canarias, número 11, de 5 de Marzo de 1984), preveía en su Disposición Transitoria Primera que «hasta tanto no se provea a la Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro de los medios personales y materiales para el desempeño de las funciones que le son encomendadas por el presente Decreto y demás disposiciones de desarrollo, se mantendrán la estructura y competencias actuales de la Tesorería General de la Administración de esta Comunidad Autónoma, que, en coordinación con aquélla, desarrollará los cometidos previstos en el artículo 10 de este texto normativo».

No obstante, durante el tiempo transcurrido desde la aplicación del citado Decreto 152/19841 ha quedado patente, dada la virtualidad de las funciones que fueron asignadas a la Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro y el trabajo cada vez más creciente que el desempeño de las mismas y las nuevas transferencias de servicios del Estado a esta Comunidad Autónoma comporta, la necesidad de residenciar los cometidos previstos en los artículos 9 y 10 del citado Decreto en otros órganos superiores de la Consejería creados al efecto.

El presente Decreto viene a cumplir ese objetivo mediante la creación de la Dirección General de Patrimonio la Dirección General del Tesoro y Gestión Financiera que asumirán las funciones que, en la materia, tiene actualmente asignadas la Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro, con el fin de no colapsar dicho Centro Directivo, ya de por sí, sobrecargado con las competencias previstas en los artículos 8 y 11 del Decreto 1984, de 28 de Febrero, al tiempo que, de esta forma opera una mayor eficacia en la gestión de las competencias asignadas a la Consejería de Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno, en su sesión del día 1 de Octubre de 1984,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Como órganos superiores de la Consejería de Hacienda se crean la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General del Tesoro y Gestión Financiera.

Artículo 2°.- A la Dirección General de Patrimonio, como órgano responsable de la gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponden las siguientes competencias:

a) La defensa v conservación de dicho Patrimonio de acuerdo con lo que...

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