DECRETO 133/2008, de 10 de junio, por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone un cambio trascendental en el modelo organizativo de la Administración de Justicia. Uno de los pilares sobre los que se asienta dicho cambio viene constituido por la nueva concepción de la Oficina Judicial, definida en la propia Ley como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

Así, frente a su anterior diseño, atomizado en torno al Juzgado o Tribunal correspondiente, la nueva estructura básica de la Oficina Judicial, regulada de forma sistemática en los artículos 435 al 438 de la citada Ley Orgánica, nace presidida por la idea de concentración, racionalización de los recursos existentes y proximidad a los ciudadanos, garantizando, no obstante, su flexibilidad organizativa, necesaria para adaptarse a la realidad diversa de la Administración a la que sirve, aunque la propia Ley recuerda que tendrá carácter homogéneo en todo el territorio nacional, evitando la diversidad de criterios y métodos, es decir, estableciéndose procedimientos comunes.

En esta estructura, el elemento organizativo básico es la unidad, elemento que se traduce en la creación, por una parte, de las llamadas unidades procesales de apoyo directo (UPAD), y por otra, de los servicios comunes procesales (SCP), eje primordial de la nueva Oficina Judicial, sin perjuicio de la configuración de otro tipo de unidades de naturaleza administrativa no integradas en dicha Oficina, que el artículo 439 de la mencionada Ley Orgánica destina a otros cometidos relacionados con la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de aquéllas, así como otras funciones de apoyo no atribuidas a los órganos de la Administración de Justicia.

En consonancia con todo ello, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que la ordenación de todo el personal que presta sus servicios en la Administración de Justicia se lleve a cabo a través de las relaciones de puestos de trabajo, entendidas como instrumento de organización e integración de este personal en las distintas unidades que conforman la estructura de las nuevas Oficinas Judiciales.

Finalmente, la Ley determina que el diseño, creación, organización e implantación de las Oficinas Judiciales corresponde al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, con determinadas limitaciones establecidas en el articulado de la propia Ley Orgánica de referencia.

La indudable complejidad del modelo organizativo a abordar, así como su trascendencia en orden al establecimiento de una Oficina Judicial moderna que preste una atención de calidad a los ciudadanos, proporcionando soporte y apoyo eficiente a la actividad de magistrados y jueces y donde se estudiará, asimismo, la composición de los órganos de la Fiscalía y el acoplamiento de sus Órganos con la Oficina Judicial, aconseja la participación de todos los agentes especializados e implicados en la consecución de este objetivo.

En aras a lograr una adecuada participación y colaboración de todos los implicados en la reorganización de la nueva Oficina Judicial, se hace imprescindible la creación de Comisiones que coadyuven al impulso, coordinación e implantación de dicho modelo organizativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que haga posible la aspiración del legislador de configurar una estructura más adaptada a las necesidades singulares de la Administración de Justicia en los territorios de las diversas Comunidades Autónomas, respetando los mínimos de homogeneidad que el propio legislador establece a través de los límites contemplados en su articulado, y que deberán tenerse en cuenta en el diseño de las nuevas Oficinas Judiciales de nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de junio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación de la Comisión de Participación y Asesoramiento.

Se crea la Comisión de...

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