DECRETO 36/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de operador mayorista de productos petrolíferos en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Industria y Energía
Rango de LeyDecreto

El Decreto 187/1986, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto regulador de la actividad del distribuidor al por mayor de productos petrolíferos en Canarias, estableció los requisitos exigibles a los operadores que deseasen establecerse en el Archipiélago.

Transcurridos cuatro años desde la promulgación de la referida norma, la evolución del mercado de productos petrolíferos en Canarias, hace conveniente la modificación de algunos requisitos recogidos en el Estatuto de 1986, lo que se lleva a cabo mediante la presente disposición.

El nuevo Estatuto pretende, atendiendo a la Resolución del Parlamento de Canarias de 31 de enero de 1990 sobre el Plan Energético de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 32, de 14 de marzo de 1990), establecer las garantías adecuadas para el abastecimiento energético de la Comunidad en el ámbito de los productos petrolíferos, especialmente en materia de existencias mínimas de seguridad y de solvencia técnica y financiera de los operadores.

Al mismo tiempo, el nuevo Estatuto excluye cualesquiera exigencias que, no siendo indispensables para dichos fines, pudieran implicar limitaciones a la libre competencia en el sector.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma por el artículo 32.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el "Estatuto regulador de las actividades de operador mayorista de productos petrolíferos en Canarias", que figura como anexo a este Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las entidades que actualmente se encuentran realizando actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto, dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de su entrada en vigor, para solicitar su inscripción en el Registro de Operadores en Canarias.

Las entidades que, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren inscritas en el Registro, deberán solicitar su adaptación aportando la documentación necesaria para completar sus expedientes, de acuerdo con lo indicado en los artículos 5º a 7º del Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda derogado el Decreto 187/1986, de 19 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- La Consejería de Industria y Energía queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 1991.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y ENERGIA,

Antonio Doreste Armas.

A N E X O

ESTATUTO REGULADOR DE LAS ACTIVIDADES DE OPERADOR MAYORISTA

DE PRODUCTOS PETROLIFEROS EN CANARIAS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Estatuto será de aplicación a las empresas que, dentro del ámbito territorial de Canarias, realicen la importación y/o distribución al por mayor de los siguientes productos petrolíferos, para su comercialización en el mercado interior o para suministro de buques o aeronaves:

- Gasolinas y productos similares (definidos como "aceites ligeros" en el arancel de aduanas, subpartidas 27.10.00.11 a 27.10.00.38).

- Querosenos y productos similares (definidos como "aceites medios" en el arancel de aduanas, subpartidas 27.10.00.41 a 27.10.00.59).

- Gasóleos y...

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