DECRETO 43/2007, de 27 de febrero, por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, aprobado por el Decreto 88/1994, de 27 de mayo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Por ministerio de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se crearon siete Consejos Insulares de Aguas, como entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional; con naturaleza de organismos autónomos adscritos a efectos administrativos a los Cabildos Insulares. Dichos Consejos asumieron, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos de la citada Ley territorial.

El Gobierno de Canarias, a propuesta del Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobó el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, mediante el Decreto 88/1994, de 27 de mayo; el cual se ha revelado como esencial para el correcto desenvolvimiento del ente en el ejercicio de sus competencias y funciones.

No obstante, a la vista de la experiencia acumulada desde su entrada en vigor, el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura ha puesto en evidencia la necesidad de recoger, en el citado Estatuto Orgánico, la normativa precisa para dar mayor celeridad y eficacia en la toma de decisiones y facilitar la agilización de los procedimientos y tareas administrativas. Para ello, se desconcentran funciones de la Junta de Gobierno en el Presidente del organismo.

Asimismo, conviene establecer expresamente el quórum necesario para celebrar sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, en primera y segunda convocatoria. Y finalmente, suprimir los requisitos para la válida adopción de acuerdos del régimen transitorio.

Consecuentemente, una vez acreditada la legalidad, acierto y oportunidad de la modificación del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, procede su aprobación, a propuesta del Cabildo Insular de Fuerteventura y previo informe de su Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, aprobado por el Decreto 88/1994, de 27 de mayo.

El Estatuto Orgánico del Consejo...

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