DECRETO 244/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.

Elaborado el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de El Hierro procede la aprobación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro en los términos que figuran en el anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE EL HIERRO

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- Configuración.

1. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro, creado por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Cabildo Insular de El Hierro que, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos de dicha Ley.

2. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro tiene capacidad para adquirir, poseer, regir y administrar los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.

Artículo 2.- Legislación aplicable.

Se regirá por:

a) La Ley de Aguas de Canarias, sus Reglamentos y el presente Estatuto.

b) La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido, a estos efectos, el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en el concepto de Organismo de cuenca.

c) La legislación estatal básica y la legislación autonómica de régimen local, en lo que se refiere a Organismos autónomos adscritos a Entes Locales.

Artículo 3.- Vigencia y sede.

1. El Consejo tiene duración indefinida.

2. Su domicilio se fija en Valverde de El Hierro, en la sede actual del Cabildo, calle Doctor Quintero, 11, pudiendo el Consejo cambiarlo cuando y donde lo determine su Junta de Gobierno.

Artículo 4.- Funciones.

El Consejo Insular de Aguas de El Hierro tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

b) La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.

d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas.

f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.

h) La policía de aguas y sus cauces.

i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y la realización de aforos, estudios de hidrología, y control de la calidad de las aguas.

o) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

p) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de El Hierro, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

q) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 5.- Para la realización de estas funciones podrá el Consejo:

a) Realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares.

b) Solicitar que sean realizadas directamente por el Gobierno de Canarias, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes, o razones de interés general así lo aconsejen.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- 1. Los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas de El Hierro son:

- La Junta General.

- La Junta de Gobierno.

- El Presidente.

2. Como órganos complementarios la Junta General del Consejo, podrá crear las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y canalizar la participación de los grupos, asociaciones o colectivos interesados o afectados por la problemática hidráulica insular. Estos órganos complementarios responderán al carácter participativo señalado en el artículo 27 de la Ley de Aguas y sin menoscabo de las competencias de los órganos rectores del Consejo.

3. La denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación de las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales, serán establecidos en el correspondiente acuerdo de creación, adoptado por la Junta General, como órgano competente.

4. Se crea como órgano complementario la Comisión Electoral.

Artículo 7.- Junta General.

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de la isla de El Hierro, estará compuesta por treinta miembros, con la denominación de Consejeros, que ostentarán las siguientes representaciones:

a) Uno, del Gobierno de Canarias.

b) Nueve, del Cabildo Insular de El Hierro, incluido su Presidente, quien ostenta la condición de Presidente del Consejo Insular. La mitad, al menos, habrán de ser Consejeros del propio Cabildo Insular. Cada grupo político presente en dicha Corporación tiene derecho a contar, al menos, con un representante y respetarse la proporción de los grupos políticos.

c) Cuatro, a propuesta de los Ayuntamientos, que habrán de ser Alcalde o Concejal, subdividida a su vez esta representación del siguiente modo:

- Dos, por el Ayuntamiento de Valverde.

- Dos, por el Ayuntamiento de Frontera.

d) Uno, de los Consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuya actividad esté directamente relacionada con el agua.

e) Siete, de las Entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos, así como de sus respectivas organizaciones.

f) Tres, de las Organizaciones o Cooperativas, subdividida esta representación del siguiente modo:

Dos, por las Organizaciones y Cooperativas Agrícolas.

Uno, por las Organizaciones y Cooperativas Ganaderas.

g) Cinco, de Organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios, con la siguiente división:

Dos, de las Organizaciones empresariales más representativas.

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