DECRETO 243/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.

Elaborado el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de La Gomera procede la aprobación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera en los términos que figuran en el anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA GOMERA

TÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- Configuración.

1. El Consejo Insular de Aguas de La Gomera, creado por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se configura como una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos de dicha Ley.

2. El Consejo Insular de Aguas de La Gomera tiene naturaleza de organismo autónomo adscrito a efectos administrativos al Cabildo Insular de La Gomera. Esta adscripción orgánica en ningún caso afectará a las competencias y funciones que se establecen en la Ley 12/1990, de 26 de julio.

3. El Consejo Insular de Aguas de La Gomera tiene capacidad para adquirir, poseer, regir y administrar los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

4. Contra los actos administrativos y disposiciones generales del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, podrán los interesados interponer los recursos ordinarios y extraordinarios de revisión, así como los recursos contencioso-administrativos, en los mismos casos, plazos y formas que determinan las Leyes de procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los recursos ordinario y extraordinario de revisión, se interpondrán siempre ante el Presidente del Consejo Insular.

Contra los actos de la Junta General del Consejo Insular sólo cabe el recurso extraordinario de revisión y el contencioso-administrativo.

Artículo 2.- Legislación aplicable.

Se regirá por:

a) La Ley de Aguas de Canarias, sus Reglamentos y el presente Estatuto.

b) La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido, a estos efectos, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera, en el concepto de Organismo de cuenca.

c) La legislación estatal básica y la legislación autonómica de régimen local, en lo que se refiere a organismos autónomos adscritos a Entes Locales.

Artículo 3.- Vigencia y sede.

1. El Consejo tiene duración indefinida.

2. Su domicilio se fija en San Sebastián de La Gomera, en la sede actual del Cabildo, pudiendo el Consejo cambiarlo cuando y donde lo determine su Junta de Gobierno.

Artículo 4.- Funciones.

El Consejo Insular de Aguas de La Gomera tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

b) La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.

d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas.

f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.

h) La policía de aguas y sus cauces.

i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y la realización de estudios de hidrología.

o) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

p) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de La Gomera, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

q) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros Organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 5.- Para la realización de estas funciones podrá el Consejo:

a) Llevarlas a cabo con sus propios medios.

b) Realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares.

c) Solicitar que sean realizadas directamente por el Gobierno de Canarias o por el Cabildo, las meramente ejecutivas, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes o razones de interés general así lo aconsejen.

TÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6.- 1. Los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas de La Gomera son:

- La Junta General.

- La Junta de Gobierno.

- El Presidente.

2. Como órganos complementarios, la Junta General del Consejo podrá crear las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y canalizar la participación de los grupos, asociaciones o colectivos interesados o afectados por la problemática hidráulica insular. Estas Juntas y Comisiones desarrollarán exclusivamente funciones de asesoramiento, en su caso, respecto a iniciativas que afecten al sector de actividad con el que tengan relación.

3. La denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación de las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales, serán establecidos en el correspondiente acuerdo de creación, adoptado por la Junta General del Consejo, como órgano competente.

4. Se crea como órgano complementario la Comisión Electoral.

Artículo 7.- Junta General.

La Junta General del Consejo de Aguas de la isla de La Gomera estará compuesta por treinta y seis miembros con la denominación de Consejeros, que ostentarán las siguientes representaciones:

a) Uno, del Gobierno de Canarias.

b) Diez, del Cabildo Insular de La Gomera, incluido su Presidente, quien ostenta la condición de Presidente del Consejo Insular. La mitad, al menos, habrán de ser Consejeros del propio Cabildo Insular. Cada grupo político presente en dicha Corporación tiene derecho a contar, al menos, con un representante y respetarse la proporción de los grupos políticos.

c) Seis, a propuesta de los Ayuntamientos, que habrán de ser Alcalde o Concejal, subdividida a su vez esta representación del siguiente modo:

Uno, por el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

Uno, por el Ayuntamiento de Hermigua.

Uno, por el Ayuntamiento de Agulo.

Uno, por el Ayuntamiento de Vallehermoso.

Uno, por el Ayuntamiento de Alajeró.

Uno, por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

d) Uno, de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuya actividad esté directamente relacionada con el agua.

e) Ocho, de las Entidades concesionarias y titulares de aprovechamiento, así como de sus respectivas organizaciones.

f) Cuatro, de las Organizaciones Agrarias.

g) Seis, de Organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios, con la siguiente subdivisión:

Dos, de las Organizaciones empresariales más representativas.

Dos, de las Organizaciones sindicales más representativas.

Dos, de las Organizaciones de consumidores y usuarios de agua.

Artículo 8.- 1. Las Entidades que deseen formar parte de los grupos comprendidos en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR