DECRETO 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio, que modifica parcialmente la 4/1986, de 25...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El sistema electoral arbitrado atiende a la representatividad de las zonas geogr ficas y a la importancia numérica de las asociaciones y de los miembros que la integran, conjugando el criterio mayoritario con el respeto de las minorías a través del voto limitado, implant ndose un procedimiento electivo de los miembros del Consejo, acorde con la representatividad que ostenten.

La regulación del reconocimiento e inscripción de las entidades se rodea de las debidas garantías jurídicas, al objeto de que los beneficios de la consideración de Entidad Canaria en el Exterior se dispensen con arreglo a criterios justos. Dentro de tales beneficios, el régimen de subvenciones se acomoda al establecido con car cter general por la Comunidad Autónoma, incluyendo los procedimientos correspondientes de justificación del empleo de los fondos liberados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1.- La solicitud de reconocimiento como Entidad Canaria en el Exterior, al amparo de lo establecido en la Ley Territorial 4/1986, de 25 de junio, deber acompañarse de la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo del órgano decisorio de la entidad, de conformidad con sus normas internas de funcionamiento, expresivo de la voluntad de su reconocimiento formal e inscripción como Entidad Canaria en el Exterior.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente o, de tratarse de entidades radicadas fuera del territorio nacional, acreditación, legalizada por el Consulado Español, de su existencia legal de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico del Estado en que estén establecidos.

c) Copia íntegra, auténtica o legalizada, de los estatutos o normas constitutivas,- que deber n comprender necesariamente la denominación de la entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y las reglas de funcionamiento.

d) Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad y de los proyectos en vigor.

e) Relación certificada de los socios de la entidad.

Artículo 2.- La solicitud de reconocimiento e inscripción deber presentarse ante el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, dependiente de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia, en cualquiera de las formas prescritas por la Ley de Procedimiento Administrativo y por el Decreto 100/1985, de 19 de abril.

Artículo 3.- I. Por la...

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