DECRETO 69/1990, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas para la pequeña y mediana empresa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Economía y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias, conocedor de las dificultades de financiación con que se encuentran las pequeñas y medianas empresas, ha venido mostrando de forma reiterada un especial interés, apoyando la adopción de medidas eficaces que fomenten la creación de nuevas empresas en Canarias y reactiven las existentes.

En esta línea, el Decreto 133/1989, de 1 de junio, establece como única vía de financiación de las pequeñas y medianas empresas, las subvenciones de préstamos.

La adopción de medidas eficaces que permitan a las pequeñas y medianas empresas contar con otras vías de financiación, hacen aconsejable establecer con carácter alternativo y/o complementario junto a las subvenciones de préstamos, subvenciones directas para la financiación de activos fijos, así como establecer el marco normativo de actuación de las pequeñas y medianas empresas, armonizándolo con las normas y criterios adoptados por la Comunidad Europea.

Por otro lado, se hace necesario delimitar en forma clara, que es lo que se entiende por pequeñas y medianas empresas, así como la delimitación de los sectores que se consideran excluidos del ámbito de aplicación del Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ambito de aplicación.

A los efectos del presente Decreto, se entenderán por pequeñas y medianas empresas aquellas cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores, y que, asimismo, no alcancen un volumen de facturación anual de dos mil seiscientos millones (2.600.000.000) de pesetas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los sectores especialmente considerados sensibles por la Comunidad Económica Europea (C.E.E.).

Artículo 2.- Subvenciones de préstamos.

1. El Gobierno de Canarias podrá subvencionar con carácter general hasta 4 puntos del tipo de interés de los préstamos otorgados por entidades financieras que actúen en Canarias, a pequeñas y medianas empresas con domicilio en Canarias, y que realicen en ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, debiendo radicar en ella la mayoría de sus activos.

2. El Gobierno podrá aumentar en un punto más la subvención aplicable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Que el préstamo a subvencionar sea avalado por una Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.).

b) Proyectos relativos a fusiones, concentraciones de...

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