DECRETO 136/2002, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen retributivo aplicable a los Inspectores de Educación al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en relación con lo dispuesto en los artículos 7.c) y 17.3.f) de los Reglamentos Orgánicos de las Consejerías de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, respectivamente, establece que corresponde a los titulares de los citados Departamentos, en el marco respectivo de la política presupuestaria, proponer al Gobierno la adopción de normas y directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en su artículo 37 crea el Cuerpo de Inspectores de Educación que queda integrado en el Grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en su Disposición Adicional Primera declara a extinguir el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE), estableciendo normas de integración en el Cuerpo de Inspectores de Educación o permanencia en su Cuerpo de origen en situación de "a extinguir".

El Cuerpo de Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además de por lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, por las normas establecidas en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por las demás que, junto a las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Novena , punto 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las Comunidades Autónomas ordenarán su función inspectora en el marco de sus competencias, con respeto, en todo caso, a las normas básicas del Estado.

En uso de esta habilitación y tras la experiencia obtenida de la práctica en la aplicación del Decreto 60/1995, de 24 de marzo, de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha aprobado el Decreto 135/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicho Decreto se prevé la incorporación, por razones organizativas y de eficacia administrativa, de los puestos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR