DECRETO 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias contempla la especial consideración de los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última residencia administrativa en cualquiera de los municipios del archipiélago y de las comunidades canarias establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma configura la solidaridad como principio rector de la política de los poderes públicos canarios.

Las previsiones estatutarias, así como el hecho de que la emigración ha sido un factor determinante en Canarias, han originado el establecimiento de una serie de medidas de apoyo dirigidas tanto a los canarios y sus descendientes, como a las comunidades canarias establecidas en el exterior. Entre las medidas de apoyo y asistencia a los canarios y comunidades canarias en el exterior revisten especial importancia las de contenido económico, a través de las figuras de las ayudas y subvenciones.

La existencia de canarios y comunidades canarias en los distintos países, con muy diversas condiciones sociales, culturales y económicas, así como la lejanía del archipiélago, conllevan todo un elenco de dificultades en la gestión administrativa de las mencionadas ayudas y subvenciones, que hacen necesario establecer un régimen diferenciado del aplicable a las medidas de fomento y asistencia que con carácter general se conceden por los órganos, entidades y organismos que integran la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Las dificultades citadas y la necesidad de establecer un régimen de gestión administrativa diferenciado han sido reconocidas por el Parlamento de Canarias, por lo que, con el objeto de superarlas, la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, en su artículo 6, ordena al Gobierno la aprobación del régimen de ayudas y subvenciones a los emigrantes y entidades canarias en el exterior, en el que deberán preverse las características subjetivas y las específicas condiciones de abono y justificación que sean necesarias, sin sujeción al régimen general de ayudas y subvenciones.

En cumplimiento del mandato legal, el presente Decreto pretende dar respuesta a las dificultades de gestión de las medidas de auxilio y fomento económico a los canarios y entidades canarias en el exterior, estableciendo un régimen en el que se recogen todas las especialidades que se han considerado necesarias, de acuerdo con la experiencia adquirida en este ámbito desde la puesta en funcionamiento de las medidas de apoyo y asistencia a los mencionados colectivos; todo ello sin menoscabo del control que garantice la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a las referidas actividades de auxilio y fomento.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de febrero de 2001,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto establece las normas aplicables a las ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias y la legislación vigente.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de este Decreto, se entiende por:

a) ayuda, la disposición gratuita de fondos o bienes realizada a favor de canarios y Entidades Canarias en el Exterior, por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten;

b) subvención, cualquiera que sea la denominación que se le asigne, la disposición de fondos o bienes de carácter gratuito realizada a favor de Entidades Canarias en el Exterior destinada a la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento de interés público o social;

c) canarios, los ciudadanos residentes en el extranjero que hayan nacido en Canarias o tenido la última vecindad administrativa en Canarias por más de 10 años, así como, en su caso, sus descendientes de primer grado;

d) Entidades Canarias en el Exterior, las entidades reconocidas como tales de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Clases de ayudas y subvenciones.

1. Las clases de ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto se ajustarán a las establecidas con carácter general para las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes.

2. Son ayudas específicas las que se conceden, con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para ayudas genéricas y sin promover la concurrencia, a:

a) un canario en el exterior por razones de urgente necesidad;

b) una concreta Entidad Canaria en el Exterior para hacer frente a situaciones, estados o hechos no previstos en las convocatorias públicas que se realicen y por razones de interés social o humanitario.

3. Son subvenciones específicas las que se conceden, con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para subvenciones genéricas y sin promover la concurrencia, a una Entidad Canaria en el Exterior singular, por razones de interés público apreciadas por el órgano de concesión.

Artículo 4.- Órgano competente.

1. Corresponde la concesión de las ayudas y subvenciones previstas en este Decreto al titular del departamento competente en materia de asistencia a los canarios en el exterior y de Entidades Canarias en el Exterior. A estos efectos, el Vicepresidente del Gobierno tiene la consideración de titular de departamento respecto de los programas asignados a la Vicepresidencia del Gobierno.

2. Será necesaria la autorización del Gobierno para la concesión de ayudas y subvenciones específicas cuyo importe exceda del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos. La autorización del Gobierno se limitará al importe, beneficiario y al destino de la ayuda o subvención.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente Decreto los canarios en el exterior y sus descendientes de primer grado, así como las Entidades Canarias en el Exterior, siempre que sean destinatarios de las atribuciones patrimoniales en que consistan las mismas y se encuentren o soporten la situación, estado o hecho que motiva su concesión.

2. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades Canarias en el Exterior destinatarias de las atribuciones patrimoniales que hayan de realizar la actividad o adoptar la conducta que sirve de fundamento a su concesión.

3. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos o atribuciones patrimoniales destinadas a los terceros que se encuentren en la situación, estado o hecho que justifica la concesión de las ayudas o que realicen o deban realizar la actividad o adopten o deban adoptar la conducta comprendida dentro de la finalidad para la que han sido consignados los créditos en el estado de gastos de la Ley de Presupuestos.

Artículo 6.- Entidades colaboradoras.

1. El órgano de concesión podrá acordar que la entrega y distribución de los fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas a los canarios en el exterior previstas en este Decreto, se realice a través de entidades colaboradoras designadas al efecto, que actúan a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Pueden ser designadas entidades colaboradoras en la entrega de las ayudas a los canarios en el exterior:

a) las Entidades Canarias en el Exterior;

b) las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

c) las sociedades o asociaciones de emigrantes de ámbito nacional o de otras Comunidades Autónomas;

d) las personas jurídicas que reúnan los requisitos que se establezcan por el titular del departamento competente para la concesión de las referidas ayudas.

3. En la resolución de designación de entidad colaboradora podrá encomendársele la recepción de solicitudes y verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas a que se refieran, sin que en ningún caso pueda atribuirse la competencia para la concesión de las ayudas.

4. La participación de las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones deberá formalizarse en un convenio de colaboración.

5. Los fondos públicos que reciban las entidades colaboradoras para su distribución en concepto de ayudas no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar su colaboración.

6. Las entidades colaboradoras que sean designadas de acuerdo con lo establecido en este artículo vienen obligadas a:

a) distribuir y entregar las ayudas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, en las bases de la convocatoria y en la resolución de concesión;

b) verificar el cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión, sin perjuicio de la comprobación por los órganos competentes;

c) justificar la distribución y entrega de los fondos recibidos;

d) entregar los documentos y justificantes presentados por los beneficiarios;

e) someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas;

f) cualesquiera otras que pudieran establecerse en las bases de la respectiva convocatoria y en las resoluciones de concesión.

Artículo 7.- Gestión por las oficinas en el exterior.

1. La entrega y...

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