DECRETO 591/1984, de 27 de Julio, por el que se establece el incentivo de productividad para el personal conductor.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Las especiales circunstancias de dedicación y la obtención de un rendimiento superior al normal que caracteriza la naturaleza del servicio que presta el personal conductor, hacen preciso la utilización del mecanismo legal previsto para remunerar dichos rendimientos.

Tal mecanismo recogido ya en el Decreto 889/1972, de 13 de Abril, que conceptúan las remuneraciones de tales rendimientos como incentivos, ha quedado plasmado en el Real Decreto Ley 22/1977, de 30 de Marzo que los configura como retribuciones complementarias de carácter especial que han de revestir la forma de primas a la productividad u otros sistemas equivalentes.

La finalidad del presente Decreto, es establecer el incentivo de productividad correspondiente al personal conductor y fijar el módulo por el que se devengará el citado incentivo, desarrollando con ello la legislación básica del Estado en ejercicio a la competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía en su artículo 32,2.

En su virtud, a propuesta del Presidente, previo informe del Pleno de la Comisión Superior de la Función Pública y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de Julio de 1.984.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Se establece para el personal conductor al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma un incentivo de productividad que se devengará de acuerdo con el módulo que se fija en el presente Decreto.

Artículo 2°.- El módulo aplicable para la percepción del incentivo de productividad es el de «HORAS

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