DECRETO 89/1992, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil.

EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, declara, en su artículo 4º, cuales son los elementos integrantes del currículo. Por otra parte, en el mismo artículo se dispone que el Gobierno fijara los aspectos básicos del currículo y que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formaran parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas con carácter general.

El planteamiento general que hace la Ley, al atribuir significación relevante al currículo, resulta particularmente apropiado en la etapa de educación infantil, donde no sería procedente hablar de planes de estudio. El concepto de currículo, en cambio, en la medida en que se refiere a los contenidos, al desarrollo de experiencias y a las posibilidades de aprender que la escuela ofrece, resulta plenamente aplicable a la educación infantil. Es verdad que los distintos elementos del currículo han de desarrollarse de forma diferente y específica en esta etapa. Así, la organización del currículo en áreas

y los contenidos de éstas tiene en ellas un sentido diferente del que adquieren en la educación primaria y secundaria. Pero el carácter esencialmente global que ha de tener la educación infantil no es incompatible con su desarrollo y organización en amplias áreas de experiencia.

Es preciso, por tanto, determinar cuales han de ser los elementos del currículo de la educación infantil, es decir, los elementos que deben estar presentes en la oferta educativa de los Centros para esta edad. Estos elementos están determinados tanto por las demandas sociales acerca de que deben ofrecer los Centros educativos para los niños y niñas, cuanto por los factores y procesos evolutivos que configuran las posibilidades de experiencia, de desarrollo y de aprendizaje en esta edad. En todo caso, han de incluir los aspectos básicos del currículo de la educación infantil establecidos por el Gobierno en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la LOGSE.

La educación infantil ha de propiciar en los niños experiencias que estimulen su desarrollo personal completo. Como punto de partida de un proceso que continuará en otros tramos educativos, la etapa de educación infantil puede y debe contribuir de manera eficaz a compensar todo tipo de desigualdades, entre otras, algunas carencias que tienen su origen en las diferencias del entorno social, cultural y económico, sin que ello signifique dejar de reconocer las diferencias psicológicas de los niños, que han de ser educativamente atendidas. Puede también, por ello, favorecer la integración de niños y niñas en el proceso educativo.

La noción de currículo recogida en el presente Decreto es lógicamente la establecida por la Ley anteriormente mencionada. Se trata de un currículo establecido por la Administración educativa, y en el que se reflejan no solo unos objetivos, sino también unos contenidos, criterios de evaluación y metodología que encierran unas intenciones educativas determinadas. Se trata, asimismo, de otros niveles de concreción del diseño curricular, en los que los equipos docentes y los profesores determinan sus intenciones educativas en forma de proyectos y programaciones.

El currículo que se incluye en el anexo del presente Decreto requiere ulterior determinación por parte de los profesores en diferentes momentos. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para la correspondiente etapa proyectos curriculares de carácter general, en los que el currículo establecido se concrete dé acuerdo con las circunstancias del alumnado, del Centro educativo y de su entorno sociocultural. Esta concreción ha de referirse principalmente a la distribución de los contenidos por ciclos, a las líneas generales de aplicación de la evaluación, a las adaptaciones curriculares, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Los proyectos curriculares han de desarrollarse luego en programaciones por ciclos en las que participen todos los profesores responsables de los mismos. Finalmente,

cada profesor, en el marco de estos proyectos y programaciones, ha de realizar su propia programación, en la que se recoja los procesos que se propone desarrollar en el aula.

En el presente Decreto se establecen los objetivos correspondientes a la etapa de educación infantil y a las distintas áreas que en la misma se han de impartir los contenidos correspondientes a cada una de ellas, así como los principios metodológicos generales.

Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, secuenciados en el mismo orden en el que aparecen en el presente Decreto. No constituyen tampoco unidades didácticas diferentes los tres apartados en que se presentan: conceptos, procedimientos y actitudes. La organización en estos tres apartados tiene la finalidad de presentar de manera anal¿tica unos contenidos de diferente naturaleza que pueden y deben estar presentes a trav¿s de diferentes unidades didácticas, en distintos momentos y gracias a diferentes actividades. Los proyectos y programaciones curriculares que realicen los equipos docentes han de incluir los tres tipos de contenidos, pero no tienen por qu¿ estar organizados necesariamente en estos tres apartados.

El sentido de la etapa de la educación infantil viene determinado por las finalidades que le señala la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Tales finalidades se corresponden con el nivel y con los procesos de desarrollo que en nuestra cultura son propios de los niños desde su nacimiento hasta los seis años. Este desarrollo es el resultado de complejas interacciones que se establecen entre los constituyentes biológicos de la persona y la experiencia que ésta recibe dentro del medio físico y social. En la actualidad, el proceso histórico de transformación del medio familiar y de la sociedad ha hecho que la escuela comparta con la familia el importante papel de proporcionar al niño experiencias básicas que contribuirán a su desarrollo y a sus primeros aprendizajes, la función educativa de los Centros de educación infantil debe entenderse como complementaria de la que ejerce la familia, ofreciendo al niño la posibilidad de interactuar no solo con los adultos, sino tambi¿n con otros niños. En la interacción con ellos se constituyen importantes experiencias y oportunidades de aprender en estas edades. La creación de estas oportunidades de experiencia y de aprendizaje resulta del todo decisiva.

El papel del profesorado de educación infantil, un profesorado que debe ser especializado, es insustituible en la programación y en el desarrollo curricular. Es un papel que corresponde no solo a cada profesor, sino también y sobre todo, al equipo docente. Los Centros educativos han de desarrollar proyectos curriculares para esta etapa. El currículo oficialmente establecido para la educación infantil ha de constituir la base de tales programaciones y proyectos.

La organización de la educación infantil en ciclos, el primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis, así como en áreas o ámbitos de experiencia, tiene la finalidad de contribuir a la concreción y determinación de sus contenidos, así como al modo de evaluar la propia práctica educativa. La determinación de dichos contenidos, por otra parte, contribuye a resaltar la amplitud del ámbito de experiencias as¿ definido, un ámbito relacionado con todas las capacidades que contribuyen al desarrollo de los niños y que tiene que ver, tanto con sus esquemas mentales y representaciones del mundo, cuanto con las diferentes variedades de saber hacer y con las actitudes y valores, sobre todo de naturaleza moral, que el niño comienza a interiorizar.

Cada niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje. La educación infantil, por ello, ha de ser personalizada. Los niños que, por cualquier causa, presentan necesidades educativas específicas, sean permanentes o transitorias, y necesitan una educación especializada temprana, pueden recibir en esta etapa una educación apropiada y adaptada.

La educación infantil ha de estar en estrecha coordinación con la etapa de educación primaria para garantizar un tránsito adecuado a la misma. Esa coordinación no implica la supeditación de la educación infantil a la primaria, sino la necesidad de asegurar los mecanismos de enlace de modo que la transición tenga elementos de continuidad junto con los necesarios elementos de cambio y diferenciación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El presente Decreto establece el currículo de la educación infantil, en desarrollo de la normativa básica estatal contenida en el Art. 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo 2. - La educación infantil comprenderá hasta los seis años de edad y se organizará en dos ciclos de tres años cada uno.

Artículo 3.- Con el fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la educación infantil deberá contribuir a que los niños y niñas alcancen al finalizar el segundo ciclo de la etapa, los objetivos siguientes:

a) Descubrir, conocer y controlar progresivamente el propio cuerpo, formándose una imagen positiva de sí mismos, valorando su identidad sexual, sus capacidades y limitaciones de acción y expresión y adquiriendo hábitos básicos de salud y bienestar.

b) Actuar de forma cada vez más autónoma en sus actividades habituales, adquiriendo progresivamente seguridad afectiva y emocional y desarrollando sus capacidades de iniciativa y confianza en sí mismos.

c) Establecer relaciones sociales en un ámbito cada vez más amplio, aprendiendo a articular progresivamente los propios intereses, puntos de vista y aportaciones...

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