DECRETO 115/1998, de 6 de agosto, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Grado Medio correspondiente al Título de Técnico en Trabajos Forestales y de Conservación del
Medio Natural.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), corresponde a las Administraciones educativas
competentes establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica, del que
formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 1.713/1996, de 12 de de julio (B.O.E. de 11 de septiembre), establece el Título de
Técnico en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural y las correspondientes
enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que a su vez fija las
directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas.
De acuerdo con el artículo 12 del mencionado Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y con el
artículo 15 del Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las
Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde
al Gobierno Canario, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establecer el
currículo de los ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes a cada título.
El citado Decreto 156/1996, de 20 de junio, determina las características fundamentales de la
Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias y el marco a partir del cual
se establece el presente currículo. En este sentido el currículo del Ciclo Formativo Trabajos Forestales
y de Conservación del Medio Natural incluye sus objetivos generales; las capacidades actitudinales
comunes; las orientaciones metodológicas y didácticas; las capacidades terminales, sus criterios de
evaluación y los contenidos de los módulos de formación en centro educativo; las capacidades
terminales, sus criterios de evaluación y los contenidos/actividades del módulo de formación en centros
de trabajo; la fundamentación curricular del módulo profesional de integración y la distribución en
cursos y duraciones mínimas y máximas de los módulos profesionales.
En el mencionado Real Decreto 1.713/1996, de 12 de julio, se especifica el perfil profesional del
Título de referencia que incluye como competencia general:
"Realizar los trabajos propios de la actividad forestal así como los de vigilancia, mantenimiento y
protección del medio natural, en condiciones adecuadas de seguridad e higiene y conservando el medio
productivo. Manejar y mantener en uso la maquinaria y equipos necesarios. Organizar y gestionar una
explotación forestal de tipo familiar."
Las unidades de competencia en las que se divide la competencia general del Título son:
1. Organizar y gestionar una explotación familiar agraria.
2. Preparar, manejar y mantener en uso las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación
agraria.
3. Realizar los procesos y trabajos necesarios para la obtención de productos forestales,
explotándolos racionalmente.
4. Realizar las labores/operaciones de reproducción, propagación y producción de plantas en vivero.
5. Realizar los procesos y trabajos necesarios para la implantación de árboles y arbustos en el
monte, así como los de mantenimiento, conservación, inventario y defensa de las masas forestales.
6. Realizar las labores de control y vigilancia del medio natural, así como las actividades de uso
público de los espacios naturales.
El currículo establecido en el presente Decreto requiere un posterior desarrollo en los proyectos
curriculares y las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo que
concrete su adecuación al entorno.
Al elaborar dichas programaciones desarrollando el presente currículo, también se ha de tomar como
referencia la competencia profesional característica del título expresada en el correspondiente perfil, en
concordancia con la primera finalidad de la formación profesional que es la de proporcionar al
alumnado la formación necesaria para adquirir dicha competencia.
Los módulos profesionales que componen este ciclo formativo constituyen unidades coherentes de
formación profesional específica, de carácter teórico-práctico o de carácter práctico en el caso del
módulo de formación en centros de trabajo, y su tipología es:
Módulo asociado a una unidad de competencia, cuya formación está vinculada a una sola de las
unidades en las que se divide la competencia general del título. Excepcionalmente los módulos de este
tipo podrán asociarse a unidades o bloques de competencia que complementan el perfil profesional
definido a nivel estatal, por las especiales necesidades de cualificación y de desarrollo socioproductivo
en la Comunidad Autónoma Canaria.
Módulo de base o transversal, que contiene un conjunto de formación profesional específica, de
carácter más básico, que complementa la formación profesional de base, asociado a más de una unidad
de competencia.
Módulo de formación y orientación laboral, que obedece a objetivos socio-educativos y está
asociado a la finalidad de proporcionar al alumnado la formación necesaria para comprender la
organización y características del sector correspondiente, los mecanismos de inserción profesional, la
legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y
para adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y
prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo.
Módulo de integración, que es un módulo profesional específico del currículo de la Comunidad
Canaria, cuya principal finalidad es la de integrar los contenidos científicos, tecnológicos y
organizativos del ciclo formativo, para posibilitar la adquisición por el alumnado de una visión global
y coordinada de los procesos productivos y de creación de servicios a los que está vinculada la
competencia profesional del título. Además de la finalidad enunciada, este módulo se constituye en un
instrumento metodológico alternativo con los siguientes objetivos:
- Potenciar la capacidad de los alumnos para trabajar en equipo.
- Desarrollar su capacidad de autoaprendizaje.
- Reforzar las capacidades actitudinales más directamente vinculadas al perfil profesional del título.
- Favorecer la integración de la teoría y la práctica.
- Vincular la formación en centro educativo con la formación práctica en centros de trabajo.
- Desarrollar la polivalencia que precisan la evolución de la competencia y los cambios del entorno
profesional.
- Desarrollar la capacidad de adaptación a las disponibilidades y necesidades del entorno
socioproductivo.
- Desarrollar la iniciativa y autonomía personales para emprender individual y colectivamente tareas
y proyectos de inserción profesional.
- Desarrollar el autoconcepto y la autoestima del alumno para una mejor valoración de sí mismo y
de sus capacidades personales y profesionales.
Módulo de formación práctica en centros de trabajo, que presenta unas características propias,
diferenciadas de las de otros módulos de formación en centro educativo por sus finalidades específicas,
por el ámbito en el cual se desarrolla y por el tipo de actividades de formación, que serán reales e
identificadas entre las tareas productivas de los centros de trabajo. Este módulo tiene finalidades
destacadas, entre otras, las de complementar la adquisición por los alumnos de la competencia
profesional conseguida en el centro educativo, evaluando los aspectos más relevantes de...
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