DECRETO 49/2010, de 13 de mayo, por el que se establece y regula el 'Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas' y el 'Registro de acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras'.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Las relaciones de colaboración de los órganos y organismos de la Administración Pública de Canarias con los órganos y organismos del Estado y las Comunidades Autónomas, así como con Administraciones y entidades extranjeras, conllevan la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración.

La frecuencia con la que se utiliza dicha técnica de colaboración, aconseja establecer tanto el Registro de convenios de colaboración con órganos y organismos del Estado y las Comunidades Autónomas, como el Registro de acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras, con el objeto de contar con los instrumentos necesarios que permitan conocer y realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que redundará en una mayor eficacia en la consecución del interés general a través de la actividad convencional.

En su virtud, a propuesta del Presidente, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2010,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto del Decreto.

Es objeto del Decreto la creación y regulación del Registro de los convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas y del Registro de los acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras.

Artículo 2 Creación, naturaleza y finalidad de los Registros.
  1. Se crea el Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas.

  2. Se crea el Registro de acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras.

  3. Los Registros tienen naturaleza administrativa y carácter público, y su finalidad es garantizar el conocimiento y seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Adscripción y competencia.
  1. El Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas está adscrito a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, a la que corresponde su organización, dirección y gestión.

  2. El Registro de acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras está adscrito al Comisionado de Acción Exterior, al que corresponde su organización, dirección y gestión.

Artículo 4 Gestión informatizada.

La gestión de los Registros previstos en este Decreto se realizará mediante una aplicación informatizada desarrollada al efecto.

Artículo 5 Acceso a los Registros.

Los datos de los Registros que se crean por este Decreto serán públicos y el acceso a ellos por los ciudadanos se ejercerá en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, sujeto a las previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Artículo 6 Convenios inscribibles.
  1. Se inscribirán en el Registro los convenios que se suscriban por los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con los órganos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

  2. Específicamente, deberán inscribirse en el Registro los convenios de conferencia sectorial, así como los protocolos generales a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 Definiciones.
  1. A los efectos de este Decreto, se entiende por convenio de colaboración todo acuerdo adoptado por escrito para la consecución de fines de interés común en competencias que le son propias, cualquiera que sea su denominación y con independencia de que conste en uno o varios instrumentos.

  2. Asimismo, a los efectos de este Decreto se entiende por órganos y organismos dependientes o vinculados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:

  1. Los departamentos.

  2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público.

  3. Los consorcios del sector público autonómico.

  4. Las fundaciones públicas canarias.

  5. Las sociedades mercantiles en las que cuente con una participación directa o indirecta superior al 50 por ciento de su capital social.

Artículo 8 Actuaciones previas a la suscripción.
  1. Elaborado el proyecto de convenio, se remitirá el mismo a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Cuando este órgano lo considere necesario para la coordinación de las relaciones institucionales, podrá emitir informe o convocar una reunión con los representantes del organismo proponente y de otros órganos que sean convenientes, en orden a asegurar la adecuación del convenio a sus propósitos y evitar que su contenido afecte a otros convenios ya suscritos y en vigor.

  2. El proyecto de convenio tendrá que ir acompañado de una memoria explicativa, en la que se harán constar los antecedentes y los objetivos, los compromisos de colaboración que se propongan y las razones que justifican la suscripción.

    En el supuesto de convenio de conferencia sectorial, deberán adjuntarse los acuerdos de conferencia...

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