DECRETO 9/2002, de 13 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, modificó la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el apartado 1 del artículo 23 de la misma quedó redactado de la forma siguiente:

"Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se integrarán plenamente en la organización de la Función Pública de la misma, agrupándose por cuerpos en razón al carácter homogéneo de las funciones a realizar. Los cuerpos complementan los objetivos ordenadores de la relación de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas comunes de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna.

En los cuerpos, y en razón de la mejor especialización de aquéllos, podrán existir escalas, y en éstas, a su vez, las especialidades que se determinen por Decreto del Gobierno de Canarias, en atención a la titulación exigida para el ingreso en las mismas; de igual forma y en idénticos términos se aplicará a los cuerpos y escalas creados por otras leyes sectoriales."

La previsión incorporada por esa modificación de la Ley de la Función Pública Canaria no hizo más que dar respuesta a la necesidad de que los recursos humanos de que dispone esta Administración se estructuren y ordenen de una forma más racional, de tal manera que la variedad de especializaciones profesionales de las que resulte preciso disponer para el logro de los distintos objetivos tendentes a una mejor especialización de los Cuerpos y Escalas, en atención a las titulaciones exigidas para su ingreso en las mismas, tengan su adecuado reflejo en una estructura convenientemente vertebrada.

Con la nueva redacción dada al artículo 23, apartado 1, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, se pretende culminar la ordenación de los Cuerpos y Escalas previstos en la legislación de la Función Pública Canaria, a través de la habilitación legal dada al Gobierno de Canarias para determinar reglamentariamente las especialidades que deben crearse dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Con la entrada en vigor de la presente reglamentación, a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se determinarán, a iniciativa de los Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los puestos que, atendiendo a una...

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