DECRETO 186/1995, de 30 de junio, por el que se regulan de forma específica los medios de justificación de las subvenciones concedidas por el Instituto Canario de Formación y Empleo para la realización de acciones de Formación Profesional Ocupacional.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyDecreto

El Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula con carácter general los medios de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención, estableciéndose la certificación como un medio de justificación excepcional, sólo referida a las que realicen los órganos competentes de los entes administrativos y empresas públicas de la Administración autonómica y Entidades Locales Canarias, por la propia naturaleza de éstos y por los controles públicos a los que se ven sometidos. El resto de beneficiarios, a no ser que se les exija la realización de una auditoría cuando se trate de una subvención por importe superior a quince millones (15.000.000) de pesetas, vendrán obligados a justificar documentalmente la utilización de los fondos públicos por los medios adecuados a la naturaleza de dichos fondos. En el Decreto 198/1994, de 30 de septiembre, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, se contemplan una serie de subvenciones a los centros colaboradores de Formación Profesional Ocupacional homologados, dirigidas a financiar el coste de la impartición de los cursos, estableciéndose reglamentariamente las bases para la concesión de dichas subvenciones. Así, mediante orden departamental, se ha venido exigiendo como medios de justificación para los gastos de personal la aportación de los recibos oficiales de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social, y para el resto de gastos las facturas y recibos originales. Esta forma de justificación, por la complejidad y laboriosidad que tiene su comprobación, produce una burocratización excesiva que propicia una pérdida de eficacia en la gestión de la Formación Profesional Ocupacional. Ante esta situación se hace de todo punto necesario el establecimiento de unos medios de justificación para este tipo de acciones que, sin que supongan una pérdida en el control y fiscalización del destino dado a los fondos públicos, agilice los procedimientos administrativos y permita la aplicación de los recursos humanos y materiales de la Administración a la consecución de los objetivos previstos con verdaderos criterios de eficacia y eficiencia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en su...

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