DECRETO 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia para la concesión a las Corporaciones locales del Archipiélago, de tratamientos, honores y distinciones, títulos, lemas y dignidades, y para la aprobación de Escudos Heráldicos (Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio), sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Administración Local, anexo I, B) 3.1 y artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

El artículo 186 del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, determina que la concesión de tratamientos, honores y dignidades, así como el otorgamiento de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectuará "previa la instrucción de expediente", sin determinar de forma expresa cuáles deban ser los trámites a seguir.

Por su parte, el artículo 187 del mismo cuerpo reglamentario, exige que la aprobación de Escudos Heráldicos municipales se haga previo "informe de la Real Academia de la Historia".

El artículo 99 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, determina los órganos competentes para resolver, atribuyendo la competencia para la concesión a las Corporaciones locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a los municipios e islas de títulos, lemas y dignidades, al Gobierno Autónomo y la de la aprobación de Escudos Heráldicos municipales, al Consejero de la Presidencia; pero no señala los trámites procedimentales del expediente.

A la vista de todo ello, varias razones aconsejan dictar una norma que recoja los aspectos que a continuación se señalan:

1º.- El hecho de que la necesaria celeridad en la tramitación de los expedientes de aprobación de escudos heráldicos municipales se ve, en buena medida, impedida por la considerable tardanza que experimenta la emisión del informe de la Real Academia de la Historia, aconseja la sustitución de este organismo por el Instituto de Estudios Canarios que, por ser institución versada en tales materias, posibilitará, por razón de la proximidad geográfica, que los expedientes cobren celeridad.

2º.- Se hace necesario, de otro lado, determinar los trámites a seguir para la concesión...

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