DECRETO 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título V, dedicado a la Compensación de las Desigualdades, establece los principios rectores para que la Administración educativa adopte las medidas de discriminación positivas que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

En este contexto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha venido desarrollando en los últimos años una serie de medidas de carácter compensador al objeto de remover los obstáculos que impiden el disfrute de la igualdad de oportunidades, a través de acciones generales de mejora en el sistema ordinario y a través de acciones específicas, una de las cuales ha sido la atención a jóvenes desescolarizados, socialmente desfavorecidos, que por razones de índole familiar, social y educativa no han cursado una escolaridad adecuada; encontrándose sin una formación básica para poder proseguir estudios y sin capacitación laboral para incorporarse a la vida activa, sufriendo por ello un serio riesgo de exclusión social.

La estructura organizativa para el desarrollo de estas acciones ha estado configurada a través de equipos de profesores que realizan su labor educativa fuera de los recintos escolares habituales dado el fuerte rechazo que presentan los jóvenes destinatarios de estas acciones hacia la institución escolar, teniendo ubicadas sus sedes en locales y otros espacios cedidos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por otras entidades.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.) plantea la libertad de establecimiento de enseñanzas distintas a las ordinarias reguladas convenientemente por reglamentaciones específicas y hace corresponsable a las Comunidades Autónomas a la hora de garantizar la cobertura de todas las necesidades en materia de educación y de promover la igualdad de oportunidades.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de los preceptos mencionados y en consonancia con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; en la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias complementarias a Canarias y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR