LEY 12/1997, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria para 1997.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Ley |
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
La Ley territorial 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyó el ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias al ente público Radiotelevisión Canaria, disponiendo en su artículo 40.1 que corresponde la aprobación del Presupuesto del ente público al Parlamento de Canarias.
Al no haberse integrado en la Ley territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, el Presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria, se hace preciso la aprobación del mismo, al objeto de que pueda cumplir las funciones que se le encomiendan en su ley de creación.
Primera.- Se faculta al Director General de Radiotelevisión Canaria para realizar los ajustes presupuestarios y contables que sean necesarios para instrumentar lo dispuesto en esta ley.
Segunda.- La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
A N E X O
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ver anexos - Página/s 13837 > Presupuesto de gastoS
Programa 462A:
Medios de comunicacIÓn social y relaciones informativas.
Ver anexos - Página/s 13838 > Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1997.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
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