DECRETO 57/2008, de 12 de mayo, del Presidente, por el que se delega la competencia para la enajenación de bienes muebles de desecho, inútiles para el servicio público.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2008
SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorAdministración de Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 47 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 141, de 21.7.06) , establece que: "la enajenación de bienes muebles de desecho inútiles para el servicio público, será competencia del titular de la Consejería u Organismo Público al que estuvieran adscritos".

Razones de eficacia en la gestión de dichos procedimientos, así como razones de índole técnica hacen conveniente la delegación de la referida competencia.

Por todo lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Gobierno el ejercicio de la competencia para la enajenación de bienes muebles de desecho inútiles para el servicio público, adscritos a la Presidencia del Gobierno, establecida en el artículo 47 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, previos los trámites previstos...

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