DECRETO 39/2013, de 27 de marzo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de los suministros de agua y de electricidad en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se fijan sus cuantías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

Puertos Canarios

es una entidad pública empresarial creada por la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y está adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en virtud del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Dicha entidad pública presta servicios portuarios, esto es, realiza actividades de prestación que se desarrollan en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias para satisfacer las necesidades y operaciones portuarias. Dichos servicios se prestan en condiciones de seguridad, regularidad, eficiencia y no discriminación. Entre tales servicios se encuentra, en particular, el suministro de agua y de electricidad a los usuarios de los recintos portuarios.

De acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, las contraprestaciones pecuniarias que deriven de las prestaciones de servicios en régimen de derecho público por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades de ella dependientes tienen la consideración de precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: que las prestaciones sean de solicitud voluntaria para los ciudadanos y que las prestaciones se realicen de forma efectiva por el sector privado en el ámbito territorial donde se realice la prestación, por no existir reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

En consecuencia, los suministros de agua y de electricidad que presta «Puertos Canarios» a los usuarios de los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen naturaleza de precio público, puesto que son susceptibles de ser ofrecidos concurrentemente con el sector privado, y se satisfacen voluntariamente, al no ser de recepción obligatoria por los ciudadanos que los demandan.

Por lo tanto, mediante el presente Decreto se...

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