DECRETO 13911986, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas para la elaboración del Registro de Plantaciones de Viñedo y el Registro Especial de Parcelas con derecho a Replantación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

La necesidad de controlar la superficie de viÒedo realmente existente en la Comunidad AutÛnoma de Canarias, con la. finalidad de ordenar la plantaciÛn de viÒedos y disminuir las dificultades estructurales del sector, exige conocer de manera efectiva y permanente las superficies plantadas y las que tienen derecho a replantaciÛn.

Por otra parte, las peculiares circunstancias por las que atraviesa el mercado vinÌcola, aconsejan adoptar medidas racionales, con el objeto de promover los vinos de calidad, y de limitar las zonas y variedades que no conduzcan a ese fin.

El Catastro vitÌcola, instituido por la Ley 25/1970 (Estatuto de la ViÒa, del Vino y de los Alcoholes) recoge los datos tÈcnicos necesarios para el mejor conocimiento de la situaciÛn del viÒedo. Dicho Catastro no recoge, por otra parte, las plantaciones dedicadas a la plantaciÛn de uva de mesa, cuyo conocimiento es tambiÈn necesario.

Por otro lado, el artÌculo 38.2 del Decreto 835/72 que desarrolla la Ley anteriormente citada, establece que los derechos de replantaciÛn podr·n hacerse valer por los agricultores interesados, durante los siete aÒos siguiente 'contar desde la fecha del arranque, siempre que estÈ debidamente inscrito el citado derecho en el registro correspondiente. Este derecho puede ejercerse con las variedades preferentes y recomendadas que en cada momento haya establecidas.

En consecuencia, y de acuerdo con la normativa precitada, asÌ como con las competencias transferidas a la Comunidad AutÛnoma de Canarias en materia de agricultura y a propuesta del Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Pesca y previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 29 de septiembre de 1986,

D I S P O N G O

CAPITULO 1.- REGISTRO DE PLANTACIONES DE VI—EDO.

ArtÌculo 1.- Se crea en la ConsejerÌa de Agricultura, GanaderÌa y Pesca, el Registro de Plantaciones de VlÒedo, en el que han de figurar inscritas todas las parcelas dedicadas a este cultivo.

ArtÌculo 2.- La inclusiÛn en tal Registro se efectuar· a peticiÛn de los viticultores que deber·n facilitar los da tos catastrales b·sicos de las parcelas a inscribir, asÌ como los tÈcnicos necesarios para su mejor catalogaciÛr, como son: marco y aÒo de plantaciÛn, portainiertos, variedades, rÈgimen de tenencia y explotaciÛn y cualquier otro cuyo conocimiento pueda ser de interÈs.

ArtÌculo 3.- A fin de mantener el Registro constantemente actualizado, los agricultores deber·n comunicar, para su inclusiÛn en el mismo, cualquier...

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