DECRETO 145/2007, de 24 de mayo, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 30.23, competencia exclusiva en materia de "Estadística de interés de la Comunidad Autónoma".

En desarrollo de dicha previsión estatutaria, se aprobó la Ley territorial 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene por objeto la regulación de la actividad estadística de interés de aquélla.

La citada Ley prevé una serie de instrumentos a través de los cuales se llevará a cabo la planificación y ordenación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la misma. Así, la instrumentalización de la actividad estadística autonómica se concreta, de un lado, en el Plan Estadístico de Canarias (PEC), que ordena la actividad estadística pública a iniciar durante su período de vigencia y, de otro, en los Programas Estadísticos Anuales (PEA), que desarrollarán y ejecutarán aquél, por períodos anuales, tal como su propio nombre indica.

La concurrencia de determinadas circunstancias de índole excepcional ha impedido la aprobación del correspondiente Plan Estadístico de Canarias, cuyo texto como Ley no ha podido verse culminado ante la expiración del mandato parlamentario. No obstante, la ausencia del citado instrumento de planificación se ha venido supliendo con la posibilidad, prevista en el artículo 28 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, de que el Gobierno de Canarias disponga la elaboración de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Canarias cuando, apreciada su urgencia o necesidad, no resultase operativa la modificación de aquél. En consecuencia, el presente Decreto responde a la necesidad de continuar la labor estadística que viene siendo desarrollada en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, en cuya ejecución tendrá especial relevancia la aplicación de los criterios que respecto de la realización de estudios y estadísticas se contienen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Su objeto, pues, es permitir el desarrollo de las operaciones estadísticas que resulta urgente abordar, en tanto no se culmine la nueva tramitación del correspondiente Anteproyecto de Ley...

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