DECRETO 97/1995, de 26 de abril, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el marco legal que regula e impulsa la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma, planificando la misma a través de las figuras del Plan Estadístico de Canarias (PEC) y de los Programas Estadísticos Anuales (PEA¿s); éstos últimos, como instrumento de desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias (PEC) durante la vigencia del mismo. La enorme complejidad que lleva aparejada la propia actividad estadística, así como la necesidad de abordar previamente el desarrollo de otras tareas, no han permitido aún dar pleno cumplimiento a las previsiones contenidas en dicha Ley. En concreto, la relativa a la promulgación los instrumentos de planificación de la actividad estadística antes mencionados. La concurrencia de determinadas circunstancias de índole excepcional obligan, sin menoscabo de continuar con los trabajos conducentes a la elaboración del PEC, a disponer la elaboración, con carácter urgente, de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y así dar justa respuesta a las reiteradas solicitudes de disponer de información adecuada, realizadas por los distintos agentes sociales, tanto públicos como privados, ya que la estadística se ha venido a constituir en un instrumento imprescindible para la toma racional de decisiones. Tales circunstancias son, de una parte, el proceso de elaboración y aprobación del PEA requiere un tiempo y unas condiciones previas que no se dan actualmente; de otra, la existencia de una dinámica de trabajo y unos proyectos ya en curso en los que el Instituto Canario de Estadística viene trabajando desde su creación que no resulta aconsejable paralizar hasta que la Comunidad Autónoma pueda dotarse del mencionado PEC; y, por último, la imposibilidad de promulgar un Programa Estadístico para el presente año, precisamente ante la inexistencia de Plan Estadístico de Canarias. El Gobierno de Canarias, consciente de esta situación, y atendiendo a las condiciones que concurren en este supuesto, estima preciso la adopción, de modo inmediato, de medidas excepcionales que resuelvan estas necesidades generales. Y el instrumento para actuar en situaciones como la presente se encuentra previsto en el propio artículo 28 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, por cuanto dispone que ¿... el Gobierno de Canarias podrá disponer la elaboración de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Canarias cuando, apreciada su urgencia o necesidad, no resultase operativa la modificación de aquél ...¿ Dicha potestad reglamentaria debe entenderse e interpretarse en sentido amplio, esto es, incluso en aquellos supuestos como el actual, en los que no hubiese Plan Estadístico de Canarias, ya que la legitimidad de la actuación de una potestad discrecional no deriva sin más de su naturaleza discrecional, sino de la racionalidad de su contenido en relación con la base de hecho que integra la causa del acto administrativo. Con la elaboración de las mencionadas operaciones estadísticas se pretende ofrecer datos e información suficiente, fiable y comparable, sobre distintos ámbitos; social, económico y demográfico, que, puestos a disposición de toda la sociedad canaria, y muy especialmente, de sus Instituciones y Órganos de Gobierno, permitan la toma de decisiones adecuadas, posibilitando el...

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