DECRETO 193/2000, de 2 de octubre, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el marco legal que regula e impulsa la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma, planificando la misma a través de las figuras del Plan Estadístico de Canarias (PEC) y de los Programas Estadísticos Anuales (PEAÕs); estos últimos, como instrumento de desarrollo y ejecución del (PEC) durante la vigencia del mismo.

Las previsiones contenidas en dicha Ley respecto a los instrumentos de planificación de la actividad estadística antes mencionados están en proceso de tramitación. En concreto, se ha completado con el necesario consenso de todas las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Anteproyecto de Ley de Plan Estadístico de Canarias. No obstante, la concurrencia de determinadas circunstancias de índole excepcional obligan, sin menoscabo de continuar con la tramitación del mencionado Anteproyecto, a disponer la elaboración, con carácter urgente, de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y así dar justa respuesta a las reiteradas solicitudes de disponer de información adecuada, realizadas por los distintos agentes sociales, tanto públicos como privados, ya que la estadística constituye un instrumento imprescindible para la toma racional de decisiones.

El Gobierno de Canarias, consciente de esta situación, estima preciso la adopción, de modo inmediato, de medidas excepcionales que resuelvan estas necesidades generales. El instrumento a emplear en situaciones como la presente se encuentra previsto en el propio artículo 28 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, que establece que el Gobierno puede disponer la elaboración de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Canarias cuando, apreciada su urgencia o necesidad, no resultase operativa su modificación.

Con la elaboración de las mencionadas operaciones estadísticas se pretende ofrecer datos e información suficiente, fiable y comparable, sobre distintos ámbitos, social, económico y demográfico que, puestos a disposición de toda la sociedad canaria y, muy especialmente, de sus Instituciones y Órganos de Gobierno, permitan la toma de decisiones adecuadas, posibilitando el diseño de políticas más eficaces.

Una vez cumplido el trámite preceptivo de informe de la Comisión Ejecutiva, según establece el artículo 7.1.e) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, a...

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