DECRETO 367/1985, de 1 de octubre, por el que se establece provisionalmente la elaboración del Plan Hidrológico Regional.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas
Rango de LeyDecreto

Con características diferenciales para cada una de las islas, es evidente para todas, la gravedad del problema del agua. Dicha gravedad se deriva, por una parte, de la limitación de disponibilidad del recurso, de la creciente demanda que imponen la presión demográfica, el incremento del nivel de vida y la actividad económica; y por otra del actual estado de conocimientos sobre la hidrología de terrenos volcánicos y del agotamiento paulatino de las reservas debido a la explotación anárquica o inadecuada.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en lo que se refiere a aprovechamientos hidráulicas, canales y regadíos, aguas termales y minerales.

El Real Decreto 482/1985, de 6 de marzo, traspasa funciones y servicios a la Comunidad en materia de obras hidráulicas. En el mismo se menciona específicamente «la elaboración del Plan Hidrológico Regional de acuerdo con los objetivos de la política general y de la ordenación del territorio».

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, no es de aplicación en Canarias salvo en lo que establece en su Disposición Adicional Tercera. Hasta tanto el Parlamento de Canarias apruebe la Ley Territorial de Aguas para Canarias, es intención del Gobierno establecer el Plan Hidrológico como eje principal de la política y actuaciones en materia de aguas.

La experiencia y los estudios preexistentes en materia de investigación y planificación hidrológica de las islas, constituyen importantes instrumentos de trabajo que necesitan ser actualizados y complementados.

La creación de un Comité Consultivo con participación de todos los Departamentos, relacionados con la utilización de este recurso escaso, supone una asunción por parte de la Administración Autonómica de las consecuencias del Plan y una garantía de audiencia por parte de las organizaciones representativas más relacionadas con la producción y el consumo de agua, al quedar igualmente incluidas en su composición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 1 de octubre de 1985

DISPONGO

Artículo 1°.- La actividad de planificación hidrológica a desarrollar por el Gobierno de Canarias, tenderá a la consecución de instrumentos suficientes para asegurar el aprovechamiento integral de los recursos hídricos existentes y la renovación de los mismos...

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