DECRETO 92/2004, de 20 de julio, por el que se inicia el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de Vivienda.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Las Directrices de Ordenación son definidas en el artículo 15.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, como el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio.

La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece, en las Directrices 5.2, 140.1.a) y 140.3 de Ordenación General, que forman parte de su anexo, la obligación de formular de forma inmediata, entre otras Directrices de Ordenación sectorial que desarrollen las de Ordenación General, las Directrices de Ordenación de Vivienda, que deberán estar aprobadas en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la citada Ley.

El procedimiento para tramitar las Directrices de Ordenación se encuentra establecido en el artículo 16 del Texto Refundido y en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación.

La misma Ley, a través de las Directrices 5.3 y 76 de Ordenación General, establece los objetivos globales y específicos, respectivamente, que deben desarrollar las Directrices de Vivienda.

Por su parte, el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación, vino a concretar y desarrollar el procedimiento para la iniciación, formulación y tramitación de las mismas, estableciendo, en su artículo 6, el contenido del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que deberá iniciarse dicho procedimiento.

Por todo ello, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal de formulación de las Directrices de Vivienda, procede adoptar el preceptivo acuerdo de iniciación, conforme a lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 127/2001.

Dadas las características de la ordenación a formular, y las determinaciones ya establecidas en las Directrices de Ordenación General, así como en los instrumentos de planeamiento en vigor, no se considera necesario, en este momento, adoptar medidas cautelares de suspensión, conforme a lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de julio de 2004,

D I S P O N G O:

Primero.- Inicio.

Acordar el inicio del procedimiento para la elaboración de las Directrices de Ordenación de Vivienda, que tendrán por ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.

Segundo.- Objetivos y criterios.

  1. Las Directrices de Ordenación de Vivienda serán elaboradas como desarrollo de las Directrices de Ordenación General y conforme a las determinaciones, criterios y objetivos establecidos en las mismas y, en particular, en las Directrices 5 y 76.

  2. Los objetivos de las Directrices de Ordenación de Vivienda serán los siguientes:

    B.1) Objetivos globales.

    1. Estimular y favorecer la eficiente articulación e integración del archipiélago.

    2. Promover su competitividad económica.

    3. Fomentar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

    4. Fortalecer la inserción de Canarias en los ámbitos de los que forma parte y la vinculación de sus actividades con el espacio europeo, con el ámbito americano, con el continente africano y, especialmente, con los restantes archipiélagos que componen la región macaronésica.

      B.2) Objetivos específicos.

    5. La satisfacción de la demanda de primera vivienda de los residentes en las islas.

    6. La elevación de los estándares de calidady confort de todo tipo, dirigida a la...

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