DECRETO 44/1985, de 15 de Febrero, sobre ejecución, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatíbilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Habiendo entrado en vigor la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y siendo de aplicación directa e inmediata a las Comunidades Autónomas, por su carácter básico, se hace necesario desarrollar sólo aspectos que puedan tener un carácter específico en el ámbito de la organización propia de la Administran de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hay, no obstante, algunos aspectos los contemplan Cl artículo 3.1 y en la Disposición Adicional Cuarta - en que la -propia Ley reconduce a un desarrollo -material por las Comunidades Autónomas, pero de los @ no pare(,,e aconsejable hacer un desarrollo normativo inmediato porque la disposición adicional sexta de la Ley exige que se asegure la necesaria coordinación v unida(:i de criterios y procedimientos al dictar normas de la misma.

La principal vocación del Decreto es facilitar al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma las solicitudes de autorización de compatibilidad de cargos, puestos o actividades, públicas o privadas i) el ejercicio (le las opciones reconocidas por la Disposición Transitoria primera de la Ley, con un procedimiento común.

Para ello, y debiendo entenderse derogados por la 53/1984, de 26 de Diciembre, todas las disposiciones de igual o inferior rango-, dictadas en materia de incompatibilidades, que se opongan a ella, se ha utilizado la vía del Decreto del Presidente del Gobiemo, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 9,1) de Ia Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril. del Gobierno y 'a Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como vehículo formal de mayor celeridad para cubrir los objetivos que se pretenden garantizando por su rango, la unidad de criterio.

Asimismo se ha considerado conveniente utilizar esta disposición cara concretar la competencia específica de la Dirección General de la Función Pública en este orden de cosas, desarrollando así el art, 6 del Decreto 316/1983, de 1 de Juilio, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno,

En, su virtud, a propuesta de la Dirección general de la Función Pública previo informe del Pleno de la Comisión Superior de Función Pública y en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente.

D 1 S P 0 N G 0

Artículo l'.- El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la...

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