DECRETO 17/2014, de 14 de marzo, sobre los efectos en el otorgamiento de licencias urbanísticas, de la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

En su apuesta por un modelo turístico sostenible, Canarias se dotó, en virtud de sus competencias legislativas exclusivas y a través de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (LRMTC), de un concreto régimen jurídico aplicable a los crecimientos turísticos con una doble vertiente; por un lado, mantiene la restricción de clasificación de nuevos suelos con destino de uso turístico, en línea con la política de contención de un crecimiento desordenado incompatible con el Medio Ambiente; y, por otro, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en la modificación operada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, determina la necesaria exigencia de autorización administrativa previa para los establecimientos de alojamiento turístico de diversa tipología, derivados, si así lo exigiera la normativa territorial insular, de los procesos de renovación y mejora, así como, en todo caso, los de nueva implantación, en los términos regulados en el artículo 4.2 de la citada LRMTC, permitiendo, en definitiva y en suelos habilitados por la normativa urbanística, la implantación de establecimientos turísticos de alojamiento de diversas tipologías derivadas de procesos de renovación y mejora así como los de nueva planta.

El propio Tribunal Constitucional ha determinado que es potestad de las Comunidades Autónomas "diseñar su propio modelo territorial, esto es, la delimitación de los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio físico territorial y el equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo" (STC 306/2000, F. 5º), así como "fijar sus propias políticas de ordenación de la ciudad, lo que abarca la planificación, urbanización y edificación, pudiendo servirse para ejercitarla de las técnicas jurídicas que consideren más adecuadas" (STC 61/1997, F. 6º).

Tales planteamientos se fundamentan en la conocida fragilidad territorial y ecológica del Archipiélago, la escasez de sus recursos naturales y la vulnerabilidad de su capacidad de carga, en especial y en lo que aquí interesa, como destino turístico, entendida, según la OMT (1981), como "el máximo número de personas que pueden visitar un lugar al mismo tiempo sin causar daños físicos, económicos, socioculturales o ambientales, así como un inaceptable descenso en la satisfacción de los visitantes" .

Como consecuencia de la experiencia adquirida durante dicho proceso y de los problemas derivados de su aplicación, se elimina la obligación de fijar, de forma trienal, los límites al crecimiento de la oferta turística.

De esta manera, el legislador canario ha suprimido lo que, coloquialmente, se ha venido denominando moratoria turística.

Así, no se puede hablar de moratoria respecto a la limitación a la nueva clasificación de suelo, dado que tal decisión versa sobre potestades esencialmente públicas en las que no se limita o restringe ningún derecho que pueda encuadrarse dentro del contenido esencial que conforma, según nuestro marco constitucional y conforme reiterada Jurisprudencia, el derecho estatutario de propiedad. Si no hay un derecho a clasificar, mal puede limitarse un derecho inexistente. A salvo, claro está, de los supuestos excepcionales de reconocimiento de suelos con la condición legal de urbano en virtud de la denominada fuerza normativa de lo fáctico.

La clasificación de suelo es una decisión expresa y motivada que, en base a un modelo definido tras un procedimiento administrativo con todas las garantías de publicidad, transparencia y participación, adopta la Administración competente en atención a razones de índole ambiental, territorial y urbanístico, debidamente justificadas en el propio documento de planeamiento que tenga dicha potestad, dentro del marco legal propio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es conocido que el suelo en...

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