DECRETO 303/1995, de 17 de octubre, por el que se acuerda que las diversas publicaciones de material documental editadas por la Consejería de Política Territorial en materia de su competencia sean retribuidas mediante precio público.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 169.1 que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos, se determinarán por el Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que haya de percibirlos o de la que dependa el órgano o ente correspondiente.

Dentro de las actividades propias de la Consejería de Política Territorial se sitúa la venta de material documental editado por la misma sobre materias de su competencia, actividad que responde a los caracteres que la Ley atribuye a los precios públicos.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de octubre de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo único Tendrá la naturaleza de precio público la contraprestación pecuniaria a abonar por la adquisición de libros, vídeos, CD-ROM o cualquier otro material documental editado por la Consejería de Política Territorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para la fijación de la cuantía de los precios de las publicaciones comprendidas en este Decreto se estará a lo establecido en el artículo 169.2.a) y b) del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Política Territorial para dictar las disposiciones...

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