DECRETO 28/1991, de 21 de febrero, por el que se delegan en el Consejero de Economía y Comercio competencias en relación con las Cajas de Ahorros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Economía y Comercio
Rango de LeyDecreto

Al objeto de lograr una mayor eficacia en las tareas que tiene encomendadas el Gobierno en relación con las Cajas de Ahorros con domicilio en Canarias, se hace aconsejable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, proceder a una delegación en el Consejero de Economía y Comercio de las competencias que tiene atribuidas el Gobierno en dichas materias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 21 de febrero de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se delegan en el Consejero de Economía y Comercio, las competencias atribuidas al Gobierno de Canarias por los artículos 3.2; 8.1; 9.1; 15; 56.1.i); y 63 de la Ley Territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros.

Artículo 2.- El Gobierno, no obstante lo anterior, podrá...

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