DECRETO 179/2000, de 6 de septiembre, por el que se convoca a las entidades interesadas en el nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social, a fin de que formulen sus correspondientes propuestas.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Mediante Decretos de 1 de agosto de 1996, publicados en el Boletín Oficial de Canarias de 3 de agosto siguiente, se procedió al nombramiento de los miembros representantes de las Centrales Sindicales, de las Organizaciones Empresariales, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de las Asociaciones de Consumidores en el Consejo Económico y Social.

El mandato de dichos representantes es, conforme al artículo 7.2 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, de cuatro años a partir de la publicación de sus nombramientos en el Boletín Oficial de Canarias.

Las vacantes producidas antes de finalizar los cuatro años se han cubierto por los respectivos suplentes, o por las personas en las que recayó el nuevo nombramiento, durante el tiempo que restaba de mandato, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7.4 de la referida Ley, 15.3 del Decreto 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario, y 9.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Decreto 312/1993, de 10 de diciembre.

Expirados los cuatro años de referencia, y declarado el cese de los miembros del Consejo Económico y Social, es preciso que el Gobierno convoque a las entidades interesadas en el nombramiento de los miembros del Consejo, a fin de que formulen por escrito sus propuestas ante la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, según lo establecido en los artículos 7 y siguientes del citado Decreto 100/1992.

En su virtud, en aplicación de lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley del Consejo Económico y Social de Canarias, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se convoca a las Centrales Sindicales más representativas, a las Organizaciones Empresariales más representativas, a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y...

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