DECRETO 154/1995, de 9 de junio, por el que se establecen los requisitos de capacidad económica para el ejercicio de la actividad de transporte público de viajeros y mercancías por carretera.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, somete el ejercicio del transporte público por carretera al cumplimiento del deber de acreditar necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica, consistiendo esta última ¿en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad de que se trate en términos que reglamentariamente se determinen¿ (artículo 45). En ejercicio de las competencias exclusivas en materia de transportes por carretera, asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del artículo 29.13 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto), se aborda la regulación de las condiciones de capacidad económica para el ejercicio de la actividad de transportista, ajustando dicha regulación a lo previsto en el capítulo I (sección primera) del Título II de la Ley 16/1987, en este concreto aspecto del requisito de la capacidad económica, y a la normativa comunitaria aplicable a esta materia, completada con las previsiones que requieren las especiales características que concurren en la ordenación y estructuración del sector del transporte público por carretera en el Archipiélago canario. Se pretende establecer, en definitiva, unas mínimas condiciones económicas específicas para cada modalidad de transporte público por razón de su objeto (transporte de viajeros y de mercancías), fundadas en el número y capacidad de vehículos, medios materiales exigibles, volumen de las empresas y garantías de viabilidad de las mismas, condiciones que sirvan para asegurar el desarrollo racional, productivo y coherente del sector de los transportes públicos en la Comunidad canaria. Ello incentivará la creación de empresas competitivas, con la suficiente infraestructura, capaces de dar respuesta adecuada a la demanda existente en el mercado del transporte en el Archipiélago, lo que sin duda beneficiará tanto a las propias empresas que conseguirán rentabilizar su trabajo y las inversiones que efectúen, como a los propios consumidores y usuarios de los transportes que podrán contar con la prestación de unos servicios profesionales, a la altura de sus necesidades o requerimientos. Se ha querido generalizar estas medidas de capacidad económica y aplicarlas a todos los operadores del sector del transporte público, lo que exige establecer...

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