DECRETO 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto supone la continuación del proceso de incorporación de las nuevas técnicas a la gestión económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciado con la aprobación del Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la función de ordenación de pagos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin olvidar la repercusión que para la modernización de la gestión administrativa supuso el mencionado Decreto 40/1987, de 7 de abril, el avance producido en las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como la experiencia adquirida a lo largo del período en que se ha venido funcionando con el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, han determinado que por los distintos servicios de la Consejería de Economía y Hacienda, en estrecha colaboración con los demás departamentos y organismos de la Administración, se haya realizado un importante esfuerzo para dotar a la gestión económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Entes de Derecho Público vinculados y dependientes de la misma de un nuevo sistema de información, con el que, incorporando los avances producidos en las mencionadas técnicas, se pretende facilitar no sólo la gestión económico-financiera, sino también la gestión administrativa que le sirve de soporte.

Este nuevo sistema de información económico- financiera, bajo la denominación de PICCAC, va a permitir que los órganos administrativos y sus unidades dispongan de toda la información que precisen respecto de las áreas de gestión financiera que les corresponde, y, lo que sin duda tiene mayor trascendencia, el acceso a la misma en cada momento en tiempo real.

Las modificaciones más significativas que se introducen respecto al Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta ahora utilizado tienen como punto de partida la captura precontable de los datos correspondientes a los programas de gasto que se contienen en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, posibilitando la máxima descentralización de la gestión económico-financiera.

Consecuente con ello, el nuevo sistema de información contiene las herramientas necesarias para facilitar al máximo su utilización (pantallas de información, plantillas, etc.), con el fin de alcanzar la simplificación y agilización de la gestión económico-financiera y administrativa, repercutiendo de forma indudable en la eficacia y eficiencia administrativa, así como en los derechos e intereses de los ciudadanos.

Por otra parte, el sistema que se aprueba y pone en funcionamiento con el presente Decreto, aunque ha sido diseñado y desarrollado para el ámbito económico-financiero, permite y exige la gestión integrada de otras áreas administrativas con trascendencia o íntimamente relacionadas con la gestión de los gastos e ingresos.

En este sentido, debe destacarse la unificación de todos los datos de carácter personal de los particulares y entidades relacionados con los gastos e ingresos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma que se integran en el sistema, aunque se configuran distintos niveles de acceso a los datos en función de la naturaleza de los mismos, garantizando que los datos con trascendencia tributaria se utilicen exclusivamente en la gestión y recaudación tributarias.

Uno de los objetivos básicos del ahora denominado PICCAC es lograr la aplicación plena y generalizada del Plan General de Contabilidad Pública, facilitando la gestión contable de los órganos y organismos legalmente sometidos a la misma, así como permitiendo tener en todo momento información sobre su situación económico-financiera real. Para ello, se han integrado en el sistema de información tanto a los órganos de la Administración Pública General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como a los organismos dependientes de la misma sujetos en su actividad íntegramente a las normas de Derecho Público, sin perjuicio de que, en el futuro y previas las correspondientes adaptaciones, puedan integrarse los entes y organismos sometidos a otro régimen jurídico.

El objetivo referido no implica que el PICCAC se limite a las funciones que conlleva la gestión contable, sino que se extiende a otros ámbitos administrativos, todos ellos con una íntima conexión y trascendencia en la gestión financiera autonómica, como el inventario de bienes y derechos, así como los registros de contratos y contratistas.

Por otra parte, no puede dejar de señalarse que el diseño y configuración, tanto en el aspecto tecnológico como en la vertiente de gestión administrativa, del sistema de información económico-financiera (PICCAC) que se pone en funcionamiento con este Decreto, se ha realizado de forma que permita su adaptación, modificación y ampliación en función tanto de las necesidades que puedan surgir en un futuro como de los previsibles avances tecnológicos.

Por último, la puesta en funcionamiento del sistema de información que se aprueba por el presente Decreto, salvo en el área de ejecución de gastos presupuestarios, no se realiza en la totalidad de las áreas y funciones que comprende el mismo, por estar parcialmente sujetas a desarrollo o encontrarse en período de pruebas. Por ello, el Decreto faculta al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la regulación de las áreas del sistema de información económico-financiera que, dentro de los objetivos del mismo, no se contemplan en el Decreto, una vez concluido el desarrollo de la aplicación informática correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación y funcionamiento.

1. Se aprueba el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, en soporte informático, con las características y ámbito orgánico-funcional previsto en este Decreto.

2. El sistema de información PICCAC será puesto parcialmente en funcionamiento el primer día hábil del ejercicio presupuestario de 1999.

Artículo 2.- Objetivos.

En el marco de la gestión económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el sistema de información PICCAC tiene los siguientes objetivos:

a) El establecimiento generalizado de la gestión presupuestaria con captura desconcentrada de datos por las unidades administrativas gestoras.

b) La aplicación generalizada del Plan General de Contabilidad Pública.

c) La modernización y simplificación de los procedimientos de gestión presupuestaria, tanto de los gastos como de los ingresos.

d) La gestión de la contabilidad administrativa y patrimonial.

e) La gestión integrada de los procedimientos de gasto y del inventario patrimonial, así como de los registros de contratos y contratistas.

f) La gestión del plan de disposición de fondos.

g) La gestión integrada de los ingresos y de la gestión recaudatoria.

h) La gestión unificada de los datos de terceros.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

1. El sistema de información PICCAC es aplicable en la gestión económico-financiera de los órganos y unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los organismos autónomos de carácter administrativo y entes de Derecho Público sujetos al Derecho Administrativo.

2. No se aplica el sistema de información a que se refiere el presente Decreto a los organismos autónomos de carácter comercial, ni a los entes públicos creados al amparo de lo establecido en el artículo 5.1.b) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Áreas de gestión del sistema.

El PICCAC comprende las siguientes áreas de la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Gestión de gastos e ingresos.

b) Contabilidad administrativa y patrimonial.

c) Inventario de bienes de la Comunidad Autónoma.

d) Registros de contratos y...

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