DECRETO 94/2007, de 8 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y los Comités de Ética Asistencial.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, de 4 de abril de 1997, ratificado por España el 23 de julio de 1999, establece en su artículo 2 que el interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o la ciencia.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.1, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad sin que puedan ser discriminados.

La promulgación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, han supuesto un reforzamiento de la posición del individuo en el sistema sanitario y la potenciación de sus derechos ante la práctica clínica.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se ha venido demostrando en los últimos años desde distintas instancias de responsabilidad política y científica un interés manifiesto por cubrir estas necesidades con diversas iniciativas, que tienen como una de sus principales finalidades elevar la calidad asistencial en el ámbito de los servicios de salud a través de la formación continuada y especializada de sus profesionales y resolver los retos que el avance de la ciencia provoca en el campo de la ética humana.

Se trata de dotar a los profesionales de medios suficientes para superar el enfrentamiento, cada vez más frecuente, entre el progreso científico en las ciencias biomédicas, término que incluye no sólo a las ciencias de la salud sino también a las biológicas, y los principios éticos que deben guiar toda actuación humana, dentro del máximo respeto a los derechos de los usuarios y pacientes y teniendo en cuenta los valores, a veces antagónicos, que se argumentan en una sociedad pluralista y compleja como la nuestra. Se introduce un método de reflexión independiente y pluridisciplinar.

Por medio del presente Decreto se crea la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y se establecen los requisitos para la creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial en los centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias dotando de los medios organizativos y personales a esta inquietud social por mantener la actuación profesional del personal sanitario dentro de las definiciones y marcos de una ética civil consensuada y aceptada socialmente.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Sanidad y del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y de los Comités de Ética Asistencial.

CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN ASESORA DE BIOÉTICA DE CANARIAS Artículos 2 a 4
Artículo 2 Creación.

Se crea la Comisión Asesora de Bioética de Canarias, adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad, que le prestará la asistencia material y técnica que necesite para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3 Naturaleza jurídica.

La Comisión Asesora de Bioética de Canarias es un órgano colegiado de carácter consultivo que tiene como misión fundamental asesorar al Gobierno y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos relacionados con la ética de las ciencias de la vida y la atención de la salud y servir de apoyo a los Comités de Ética Asistencial que se constituyan.

Artículo 4 Régimen jurídico.

La composición, funciones y régimen jurídico de las convocatorias y sesiones de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias se determinarán en el reglamento orgánico de la Consejería competente en materia de sanidad.

CAPÍTULO III COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL Artículos 5 a 14
Artículo 5 Concepto.

El Comité de Ética Asistencial es una comisión consultiva e interdisciplinar de los centros o servicios sanitarios, constituido para analizar y asesorar a sus profesionales y usuarios sobre aquellos aspectos de la práctica clínica que presenten dificultades o peculiaridades de orden ético, así como para impulsar la formación en Bioética de los profesionales sanitarios y que tiene como objetivo final mejorar la calidad de la asistencia sanitaria.

Artículo 6 Ámbito de actuación.
  1. Existirá un Comité de Ética Asistencial en cada centro sanitario de más de 500 camas.

  2. En los restantes centros o servicios sanitarios públicos o privados y en las Gerencias de Atención Primaria, la existencia de un Comité de Ética Asistencial tendrá carácter voluntario.

  3. El ámbito de actuación podrá abarcar a uno o a varios centros o servicios sanitarios, siempre que pertenezcan a un mismo organismo, entidad u organización sanitaria y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias. La acreditación hará referencia a su ámbito de actuación.

  4. Los Comités de Ética Asistencial que se constituyan en el ámbito del Servicio Canario de la Salud se adscribirán a la Gerencia correspondiente.

  5. Los centros o servicios sanitarios, públicos o privados, que no cuenten con un Comité de Ética Asistencial, podrán solicitar asesoramiento a cualquiera de los Comités existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias o a la Comisión Asesora de Bioética de Canarias.

Artículo 7 Grupo promotor.

Se considera grupo promotor aquel conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, que se constituyan con la finalidad de poner en marcha un Comité de Ética Asistencial. El grupo promotor deberá tener la misma composición que los Comités de Ética Asistencial.

Artículo 8 Creación.
  1. El acuerdo de creación de un Comité de Ética Asistencial deberá adoptarse por el órgano de gobierno de cada centro o servicio sanitario.

  2. En caso de que el ámbito de actuación del Comité abarcara a más de un centro o servicio sanitario, será necesario el acuerdo conjunto de los órganos de gobierno de cada una de ellos.

Artículo 9 Composición.
  1. Los Comités de Ética Asistencial tendrán una composición pluridisciplinar y equilibrada, debiendo integrar tanto a profesionales sanitarios como no sanitarios.

  2. La pertenencia a un Comité de Ética Asistencial tendrá carácter voluntario.

  3. Todo Comité de Ética Asistencial contará, como mínimo, con siete miembros, entre los cuales deberán figurar necesariamente:

    1. Personal médico del centro o servicio sanitario o de la Gerencia de Atención Primaria correspondiente.

    2. Personal de enfermería del centro o servicio sanitario o de la Gerencia de Atención Primaria correspondiente.

    3. Personal con vinculación con el centro o servicio sanitario, con titulación universitaria distinta a las dos anteriores y formación acreditada en bioética.

    4. Dos miembros ajenos al centro o servicio sanitario que no estén vinculados a las profesiones sanitarias con formación acreditada en bioética. Al menos uno de ellos será licenciado en derecho.

    5. Un miembro de alguno de los siguientes órganos, del Comité Ético de Investigación Clínica, Servicio de Atención al Paciente y Usuario, o de la Comisión Central de Calidad Asistencial, si dichos órganos existieran.

    Cuando un Comité de Ética Asistencial tenga un ámbito de actuación que comprenda varios centros o servicios sanitarios deberá contar, al menos, con un representante de cada uno de ellos.

    Se procurará que la representación de los...

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