DECRETO 22/2000, de 15 de febrero, por el que se delimita el entorno del Castillo de San Joaquín, en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Cabildo Insular de Tenerife, por Resolución de 2 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 21, de 17.2.95), incoó expediente para la delimitación del entorno del Castillo de San Joaquín, en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. Dicha Resolución fue rectificada por otra de 28 de octubre de 1998 en el sentido de añadir la descripción y datos histórico-artísticos del bien. Posteriormente con fecha 28 de abril de 1999 se dicta Resolución por la Consejera Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación del Cabildo de Tenerife, por la que se eleva dicho expediente a la Dirección General de Patrimonio Histórico.

Al respecto, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su Disposición Adicional Segunda , establece que se consideran Bienes de Interés Cultural los Castillos españoles, protegidos por el Decreto de 22 de abril de 1949.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85), y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Delimitar el entorno del Castillo de San Joaquín, en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como ubicación en plano que se recoge en anexo II a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR